Al rescate del “páter familias”
Por: Marina Morelli Núñez
Modelo único de familia.
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La ley es solo un componente del derecho y no
siempre se encuentra al servicio de la justicia. En el mundo entero aún existen
miles de leyes aprobadas formalmente en los parlamentos, que eternizan el
sometimiento, el horror y la tragedia de niños, niñas, adolescentes y mujeres
víctimas de violencia.
Quienes las impulsan suelen poseer una
ferviente adoración en sentido patriótico y bíblico por la familia como modelo
único y pilar fundante de la nación. Sus
discursos con el todopoderoso en el más allá y el páter familias en el más acá,
van revelando que se interesan más por las instituciones en si mismas, que por
el bienestar y dignidad de quienes las componen. Lógicamente son beligerantes y día por medio se
inventan guerras donde no las hay, porque su pensamiento dicotómico les conduce
a identificar como enemigo todo aquello que se oponga a su modelo único. Son
negacionistas porque necesitan negar realidades para intentar justificar
premisas carentes de lógica, que de todos modos se les desmoronan ante el
simple cotejo con la realidad. Y aun
corriendo riesgo -de comprarse todos los boletos para que su dios les envíe
directamente al infierno-, te justifican la muerte violenta de una mujer como
una expresión desmedida del amor masculino. Hacen gárgaras con el honor como
cualidad moral, pero en realidad es el concepto ideológico que justifica su
quehacer sin medir los costos en términos democráticos. Han masticado decepción
y acumulado odios ante lo que consideraron siempre batallas perdidas. Les duele
hasta los huesos cada movimiento social de libertad y liberación, cada pacto
ético social de avanzar hasta que cada quien recupere para sí misma su vida,
cada amante, amor o amorío en la diversidad, cada reconocimiento de la calidad
de persona a quienes consideran cosas al servicio de instituciones.
Si en algún momento y en algún sitio del mundo
los cruzas, tendrás que desarrollar sentido del verdadero tiempo histórico que nos
toca vivir, para comprender que hay sectores conservadores, fundamentalistas y
religiosos dispuestos a utilizar el derecho como una herramienta útil para restaurar
su modelo único de familia. Si con ello, destrozan la vida de niños, niñas,
adolescentes y mujeres, no será más que un daño colateral en su ánimo
beligerante, justificado siempre por las ansias de reconstruir una nación que
conciben dañada.
Elementos distractores.
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Para identificar el verdadero objetivo de cualquier
proyecto de ley que vaya por el rescate del páter familias, hay que sortear una
infinidad de elementos distractores, que están allí colocados para obligarte a
pensar dentro de ciertos límites. Estos impulsos legislativos no suelen ser muy
innovadores, así que en más de una ocasión puede ser útil el listado que sigue:
- Serán
proyectos modificativos. Es altamente improbable que lisa y llanamente deroguen
las leyes que consideran han degenerado a la sociedad y ponen en riesgo a la
nación. Lo que proponen siempre serán modificaciones que quiten lógica jurídica
al marco normativo y por una vía oblicua le resten eficacia.
- Sus
disposiciones serán muy rudimentarias. No son proyectos sofisticados en términos
jurídicos. Con ello se garantiza que expertos/as y organizaciones especializadas
coloquen toda su energía, tiempo, dedicación y conocimiento en explicar lo más básico
para el entendimiento humano.
- Los
proyectos siempre contienen confusión entre “causas”. Sabemos que por un lado
existen las causas sociales nobles y justas, y por el otro las causas individuales y judiciales o la sumatoria de unas cuantas que nuclean a sus protagonistas. Para poder
contar con una ley a medida se tomarán causas individuales, incluso hasta judiciales, con un sostenido y empecinado
ánimo de generalización sin ningún sustento científico.
- Título,
fundamentos y contenido del proyecto de ley no se relacionan entre sí, lógica
ni razonablemente. Obedece a que el título buscará ligarse a alguna causa
social, en los fundamentos siempre harán referencia a derechos humanos y
cooptarán algo de la terminología creada y/o utilizada por los movimientos
sociales que desprecian; pero las disposiciones proyectadas arrasarán con todas
las garantías para el goce de los derechos fundamentales.
- Serán
proyectos simuladores de debate. En realidad, no hay debate ni dialogo. Lo máximo
que se podrá alcanzar es una escucha formal, siempre y cuando quienes expresen
el pensamiento refieran a los distractores. Si alguien se atreve a expresar
ideas sobre la violencia que se encubre, el silencio abrirá paso a insultos,
gritos, amenazas y acusaciones de toda índole.
- Se trata de proyectos rodeados de honor. Es un elemento que se presenta discursivamente como cualidad moral, no solo de quienes redactan la norma, también de quienes la apoyan y sobre todo del páter familias a quienes está destinada y cuyo honor herido se pretende rescatar.
Es una tarea desgastante e improductiva
pretender dialogar con los hacedores de estos proyectos, dado que no los
sustentan en argumentación fáctica ni jurídica con entidad y seriedad para ser
discutida. Lo único que se encuentra como base son premisas falsas, de la cual
se derivan ideas absolutas destinadas a convertirse en ley.
El ejercicio de focalizar. –
Para descartar o confirmar la naturaleza del
impulso, te recomendaría centrar todo el análisis del contenido a estudio,
partiendo de dos preguntas que se imponen ética, jurídica y socialmente:
La primera sería: ¿Quién necesita de esta ley?
Por ejemplo, si el proyecto refiere a
institutos como las visitas y la tenencia, es relativamente fácil advertir que están
suficiente y rigurosamente reguladas en el Código Civil y el Código de la Niñez
y Adolescencia, para el amplio abanico de situaciones que se pueden plantear. Desde
quienes cumplen los 18 años sin que sus progenitores haya ni pisado un juzgado,
pasando por procesos judiciales voluntarios que se limitan a ratificar aquello
que se sucede en la realidad de vida u homologar acuerdos, hasta procesos contenciosos donde un tercero
imparcial resuelve los más duros conflictos entre el mundo adulto, con las
garantías que merecen y dirimiendo en la vida concreta de las familias cual es
la situación que mejor garantiza el bienestar de ese niño, niña o adolescente.
Resolución siempre revisable cuantas veces sea necesario ante el cambio de circunstancias
de vida y hasta que cumplan 18 años.
Entonces, si la única y gran innovación jurídica,
consiste en la obligatoriedad, automaticidad y mecanización de asegurar a un
padre la tenencia y visitas de sus hijos, ya nos vamos acercando a quienes necesitan
esta ley. Y si el hecho jurídico generador
de lo obligatorio, automático y mecánico, es que un adulto culminó una relación
sentimental con otra persona adulta, va de suyo que el proyecto no tiene punto
de conexión con amparar los derechos de la niñez y la adolescencia.
Claramente, quien necesita de esta ley es una
persona adulta y para ella fue diseñada.
Si el texto proyectado contiene referencias a situaciones de violencia, habría que descartar a padres responsables, amorosos y cuidadores porque ya la cuestión es mucho más especifica: quien necesita de la ley es quien haya ejercido violencia en el ámbito familiar.
La segunda pregunta sería: ¿Niños, niñas y
adolescentes víctimas de violencia serán obligadas a mantener contacto y/o
convivir con su padre violento?
Cuando el proyecto estableciera como excepción a
la obligación de mantener contacto y convivir, el dictado de una sentencia de
condena en el ámbito penal, la respuesta sería un rotundo sí.
En nuestro país todo el sistema de protección a
la niñez y a la adolescencia en situación de violencia, es eminentemente
civilista y se materializa en el derecho de familia cuando se trata de un padre
violento. El sistema de justicia focaliza en poner a salvaguarda a ese niño,
niña o adolescente atendiendo la especial y concreta circunstancia de vida que
enfrenta. Las medidas pueden ir de la suspensión transitoria de un régimen de
visitas ya establecido, pasando por un rechazo de demanda de tenencia o una
demanda de visitas, hasta la suspensión o perdida de la patria potestad como la
mayor sanción en el campo del derecho civil para un padre violento y abusivo. El marco normativo civilista permite que el
foco se concentre exclusivamente en el interés superior de esa niña, niño o
adolescente.
Por lo tanto, establecer como requisito una
sentencia de condena penal, sería una forma muy poco sutil de colaborar con el
horror, el espanto y el miedo de quienes son violentados obligándolos a convivir y/o mantener contacto con quien los violenta.
Para que se entienda, ejemplifiquemos: en 2012 se judicializó la situación de violencia domestica cuando un padre pretendió violentamente llevarse a su hija 4 años. La niña tenía claros indicadores de abuso sexual. Como es de estilo, el padre inicio el proceso de visitas con expresiones como "mi hija para mí nunca fue abusada... fue una actitud de complot y de venganza”. Se rechazó la demanda de visitas en primera y en segunda instancia, la justicia señaló que mantener encuentros padres‑hija era “más perjudicial para la niña que mantener la incomunicación”. Como también es usual, la abuela paterna inició su propio proceso de visitas con idéntico discurso “Yo creo que lo de x lo inventó la madre u otra persona, abuso sexual no puede tener una niña de 3 años… la madre inventó eso, porque quería separarla del padre y de su familia paterna”. Se rechazó la demanda de visitas de la abuela paterna en primera y en segunda instancia. La madre de la niña inició un proceso de pérdida de patria potestad que culminó en 2019 con una Sentencia de la Suprema Corte de Justicia rechazando el recurso de casación interpuesto por el padre, quien perdió la patria potestad “por costumbres depravadas, malos tratamientos y abandono al deber de cuidado y vigilancia hacia su hija”. En la Sentencia se lee “claramente el Tribunal estima que dichas conductas no son solamente omisivas, irrespetuosas, inapropiadas sino además depravadas por las circunstancias en que se desarrollaron y por los motivos aducidos para llevarlos a cabo: razones de tiempo y la cantidad de agua caliente, razones que resultan tan inverosímiles como injustificables”. Han transcurrido nueve años y aún no existe ninguna condena en el ámbito penal.
En 2018 un niño tenía
apenas tres años de edad cuando su cuerpo registraba la agresión física sufrida
bajo la premisa de una supuesta corrección paterna. El niño y su madre
recibieron medidas de protección y -como practica ya instalada por parte de
violentos- el padre inicio un juicio de tenencia y afirmó: “Lo que hice fue
educar a mi hijo porque agarró el mantel de la mesa y lo tiró porque quería ir
a andar en bici, estábamos todos para comer y le pegué en la cola con la
chinela, eso fue lo que paso. Lo dejé en penitencia unos 10 minutos ya que la
madre lo fue a buscar a las 2 de la tarde. Cuando la madre fue no le comenté
del episodio porque fue rápido el cruce”. Preguntado si tuvo otra oportunidad
de corregirlo: “Capaz un tirón de oreja o corregirlo de palabra, pero él no
entiende enseguida”. La demanda de tenencia contenía una actitud
reivindicativa, por entender que se habían han vulnerado sus derechos como
padre de corregir a su hijo, naturalizando la violencia física como forma de
corrección. La causa judicial tuvo tres
instancias y culminó el 21 de mayo de 2021 con una Sentencia de la Suprema
Corte de Justicia que ampara los derechos del niño y niega la tenencia al
padre. Han transcurrido tres años y no hubo ninguna condena del sistema penal.
Aunque constituya un concepto cuasi liceal,
parece necesario decir que en el derecho uruguayo no existe un delito por cada una
de las manifestaciones de violencia que puedan afectar a la niñez y la
adolescencia en el ámbito familiar. Es posible ser un padre pésimo, miserable, violento,
agresivo y abusador, sin necesariamente ser un delincuente. Pero, además,
exigir el requisito de la condena podría revelar un nivel altísimo de distracción o tal vez una animosidad y un grado de maldad contra
la niñez y adolescencia compleja de comprender. Supongamos una manifestación de
violencia física o sexual que se subsume en una figura delictiva; aun en esta hipótesis,
obligarían a ese niño, niña y adolescente a convivir y/o mantener visitas con quien lo lesionó físicamente o abusó sexualmente,
hasta tanto el sistema penal condene al padre.
La inutilidad. -
Sabemos que no todas las familias son espacios de amor,
respeto, acompañamiento y cuidado mutuo, pero si hay una que guarda una historia
y realidad repleta de violencia, terror, desamparo y horror para con quienes
transitan etapas de niñez y adolescencia, sin duda es el modelo único con la
figura poderosa y dominante del páter familias.
Compartirás conmigo que la completa inutilidad de éstas líneas en sentido patrio
estricto, obedecen a la penillanura levemente ondulada que nos enorgullece
tanto y nos abriga en este sistema democrático de derecho tan garantista,
serio, de avanzada, cuidado y robusto, que hace absolutamente improbable nos
enfrente a la aprobación de una ley inspirada en la añoranza de tiempos oscuros
Pero como el mundo es uno, redondo y no
tan inmenso, quizá algún día te encuentre en alguna tierra lejana donde hayan
venido a por todo y el punteo – sin pretensiones de agotar listado- cobre cierta utilidad.
Eso sí, cuando te enfrentes a un proyecto de esta naturaleza no te distraigas en detalles ni vayas a decir exclusivamente que es regresivo . Estos impulsos legislativos, son lisa y llanamente lesivos en términos de humanidad, de derechos y de desarrollo democrático.
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Lectura recomendada para un panorama mas completo de lo que está sucediendo en ámbito legislativo en Uy: Cuando papá es quien te viola, te educa sexualmente y el Estado lo garantiza.
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