Al rescate del “páter familias”

 



Para ello se requiere armar el tablero de juego disimulando el objetivo, con premisas falsas, confusión entre causas, generalizaciones impertinentes, terminología cooptada de los movimientos sociales que aborrecen. Solo así te obligan a discutir dentro de sus límites, como si esas reglas limitaran tu capacidad de analizar y pensar.


 

Por: Marina Morelli Núñez

 


Modelo único de familia. -


La ley es solo un componente del derecho y no siempre se encuentra al servicio de la justicia. En el mundo entero aún existen miles de leyes aprobadas formalmente en los parlamentos, que eternizan el sometimiento, el horror y la tragedia de niños, niñas, adolescentes y mujeres víctimas de violencia.  

Quienes las impulsan suelen poseer una ferviente adoración en sentido patriótico y bíblico por la familia como modelo único y pilar fundante de la nación.  Sus discursos con el todopoderoso en el más allá y el páter familias en el más acá, van revelando que se interesan más por las instituciones en si mismas, que por el bienestar y dignidad de quienes las componen.  Lógicamente son beligerantes y día por medio se inventan guerras donde no las hay, porque su pensamiento dicotómico les conduce a identificar como enemigo todo aquello que se oponga a su modelo único.   Son negacionistas porque necesitan negar realidades para intentar justificar premisas carentes de lógica, que de todos modos se les desmoronan ante el simple cotejo con la realidad.  Y aun corriendo riesgo -de comprarse todos los boletos para que su dios les envíe directamente al infierno-, te justifican la muerte violenta de una mujer como una expresión desmedida del amor masculino. Hacen gárgaras con el honor como cualidad moral, pero en realidad es el concepto ideológico que justifica su quehacer sin medir los costos en términos democráticos. Han masticado decepción y acumulado odios ante lo que consideraron siempre batallas perdidas. Les duele hasta los huesos cada movimiento social de libertad y liberación, cada pacto ético social de avanzar hasta que cada quien recupere para sí misma su vida, cada amante, amor o amorío en la diversidad, cada reconocimiento de la calidad de persona a quienes consideran cosas al servicio de instituciones.

Si en algún momento y en algún sitio del mundo los cruzas, tendrás que desarrollar sentido del verdadero tiempo histórico que nos toca vivir, para comprender que hay sectores conservadores, fundamentalistas y religiosos dispuestos a utilizar el derecho como una herramienta útil para restaurar su modelo único de familia. Si con ello, destrozan la vida de niños, niñas, adolescentes y mujeres, no será más que un daño colateral en su ánimo beligerante, justificado siempre por las ansias de reconstruir una nación que conciben dañada.

Elementos distractores. -

Para identificar el verdadero objetivo de cualquier proyecto de ley que vaya por el rescate del páter familias, hay que sortear una infinidad de elementos distractores, que están allí colocados para obligarte a pensar dentro de ciertos límites. Estos impulsos legislativos no suelen ser muy innovadores, así que en más de una ocasión puede ser útil el listado que sigue:

  • Serán proyectos modificativos. Es altamente improbable que lisa y llanamente deroguen las leyes que consideran han degenerado a la sociedad y ponen en riesgo a la nación. Lo que proponen siempre serán modificaciones que quiten lógica jurídica al marco normativo y por una vía oblicua le resten eficacia.
  • Sus disposiciones serán muy rudimentarias. No son proyectos sofisticados en términos jurídicos. Con ello se garantiza que expertos/as y organizaciones especializadas coloquen toda su energía, tiempo, dedicación y conocimiento en explicar lo más básico para el entendimiento humano.
  •  Los proyectos siempre contienen confusión entre “causas”. Sabemos que por un lado existen las causas sociales nobles y justas, y por el otro las causas individuales y judiciales o la sumatoria de unas cuantas que nuclean a sus protagonistas. Para poder contar con una ley a medida se tomarán causas individuales, incluso hasta judiciales, con un sostenido y empecinado ánimo de generalización sin ningún sustento científico.
  • Título, fundamentos y contenido del proyecto de ley no se relacionan entre sí, lógica ni razonablemente. Obedece a que el título buscará ligarse a alguna causa social, en los fundamentos siempre harán referencia a derechos humanos y cooptarán algo de la terminología creada y/o utilizada por los movimientos sociales que desprecian; pero las disposiciones proyectadas arrasarán con todas las garantías para el goce de los derechos fundamentales.
  • Serán proyectos simuladores de debate. En realidad, no hay debate ni dialogo. Lo máximo que se podrá alcanzar es una escucha formal, siempre y cuando quienes expresen el pensamiento refieran a los distractores. Si alguien se atreve a expresar ideas sobre la violencia que se encubre, el silencio abrirá paso a insultos, gritos, amenazas y acusaciones de toda índole.
  •  Se trata de proyectos rodeados de honor. Es un elemento que se presenta discursivamente como cualidad moral, no solo de quienes redactan la norma, también de quienes la apoyan y sobre todo del páter familias a quienes está destinada y cuyo honor herido se pretende rescatar.

Es una tarea desgastante e improductiva pretender dialogar con los hacedores de estos proyectos, dado que no los sustentan en argumentación fáctica ni jurídica con entidad y seriedad para ser discutida. Lo único que se encuentra como base son premisas falsas, de la cual se derivan ideas absolutas destinadas a convertirse en ley.

 

El ejercicio de focalizar. –


Es más útil focalizarse en la búsqueda de lo esencial. Para cualquier proyecto de ley que tenga por misión el salvataje del modelo único de familia como base de la nación, resultará necesario el rescate del poder irrestricto del páter. Mantener a cualquier costo esa unidad religiosa, económica, legal y social, requiere la cosificación del resto de los integrantes y el silenciamiento de la crueldad que vivan a la interna de esa familia.  El modelo único de familia peligra si la protección del sistema reconoce la vulneración de derechos y coloca al páter en su verdadera y miserable condición de agresor, retirado del hogar– siempre tan sagrado e inviolable-  e impidiéndole continuar ejerciendo violencia sobre quienes considera cosas y suyas, entre ellas hijos/as.

Para descartar o confirmar la naturaleza del impulso, te recomendaría centrar todo el análisis del contenido a estudio, partiendo de dos preguntas que se imponen ética, jurídica y socialmente:

La primera sería: ¿Quién necesita de esta ley?

Por ejemplo, si el proyecto refiere a institutos como las visitas y la tenencia, es relativamente fácil advertir que están suficiente y rigurosamente reguladas en el Código Civil y el Código de la Niñez y Adolescencia, para el amplio abanico de situaciones que se pueden plantear. Desde quienes cumplen los 18 años sin que sus progenitores haya ni pisado un juzgado, pasando por procesos judiciales voluntarios que se limitan a ratificar aquello que se sucede en la realidad de vida u homologar acuerdos, hasta  procesos contenciosos donde un tercero imparcial resuelve los más duros conflictos entre el mundo adulto, con las garantías que merecen y dirimiendo en la vida concreta de las familias cual es la situación que mejor garantiza el bienestar de ese niño, niña o adolescente. Resolución siempre revisable cuantas veces sea necesario ante el cambio de circunstancias de vida y hasta que cumplan 18 años.

Entonces, si la única y gran innovación jurídica, consiste en la obligatoriedad, automaticidad y mecanización de asegurar a un padre la tenencia y visitas de sus hijos, ya nos vamos acercando a quienes necesitan esta ley.  Y si el hecho jurídico generador de lo obligatorio, automático y mecánico, es que un adulto culminó una relación sentimental con otra persona adulta, va de suyo que el proyecto no tiene punto de conexión con amparar los derechos de la niñez y la adolescencia.

Claramente, quien necesita de esta ley es una persona adulta y para ella fue diseñada.

Si el texto proyectado contiene referencias a situaciones de violencia, habría que descartar a padres responsables, amorosos y cuidadores porque ya la cuestión es mucho más especifica: quien necesita de la ley es quien haya ejercido violencia en el ámbito familiar. 

La segunda pregunta sería: ¿Niños, niñas y adolescentes víctimas de violencia serán obligadas a mantener contacto y/o convivir con su padre violento?

Cuando el proyecto estableciera como excepción a la obligación de mantener contacto y convivir, el dictado de una sentencia de condena en el ámbito penal, la respuesta sería un rotundo sí.

En nuestro país todo el sistema de protección a la niñez y a la adolescencia en situación de violencia, es eminentemente civilista y se materializa en el derecho de familia cuando se trata de un padre violento. El sistema de justicia focaliza en poner a salvaguarda a ese niño, niña o adolescente atendiendo la especial y concreta circunstancia de vida que enfrenta. Las medidas pueden ir de la suspensión transitoria de un régimen de visitas ya establecido, pasando por un rechazo de demanda de tenencia o una demanda de visitas, hasta la suspensión o perdida de la patria potestad como la mayor sanción en el campo del  derecho civil para un padre violento y abusivo.  El marco normativo civilista permite que el foco se concentre exclusivamente en el interés superior de esa niña, niño o adolescente.

Por lo tanto, establecer como requisito una sentencia de condena penal, sería una forma muy poco sutil de colaborar con el horror, el espanto y el miedo de quienes son violentados obligándolos a convivir y/o mantener contacto con quien los violenta.

Para que se entienda, ejemplifiquemos: en 2012 se judicializó la situación de violencia domestica cuando un padre pretendió violentamente llevarse a su hija 4 años. La niña tenía claros indicadores de abuso sexual.  Como es de estilo, el padre inicio el proceso de visitas con expresiones como "mi hija para mí nunca fue abusada... fue una actitud de complot y de venganza”. Se rechazó la demanda de visitas en primera y en segunda instancia, la justicia señaló que mantener encuentros padreshija era más perjudicial para la niña que mantener la incomunicación. Como también es usual, la abuela paterna inició su propio proceso de visitas con idéntico discurso Yo creo que lo de x lo inventó la madre u otra persona, abuso sexual no puede tener una niña de 3 años… la madre inventó eso, porque quería separarla del padre y de su familia paterna”.  Se rechazó la demanda de visitas de la abuela paterna en primera y en segunda instancia. La madre de la niña inició un proceso de pérdida de patria potestad que culminó en 2019 con una Sentencia de la Suprema Corte de Justicia rechazando el recurso de casación interpuesto por el padre, quien perdió la patria potestad “por costumbres depravadas, malos tratamientos y abandono al deber de cuidado y vigilancia hacia su hija”.  En la Sentencia se lee “claramente el Tribunal estima que dichas conductas no son solamente omisivas, irrespetuosas, inapropiadas sino además depravadas por las circunstancias en que se desarrollaron y por los motivos aducidos para llevarlos a cabo: razones de tiempo y la cantidad de agua caliente, razones que resultan tan inverosímiles como injustificables”.  Han transcurrido nueve años y aún no existe ninguna condena en el ámbito penal.

En 2018  un niño tenía apenas tres años de edad cuando su cuerpo registraba la agresión física sufrida bajo la premisa de una supuesta corrección paterna. El niño y su madre recibieron medidas de protección y -como practica ya instalada por parte de violentos- el padre inicio un juicio de tenencia y afirmó: “Lo que hice fue educar a mi hijo porque agarró el mantel de la mesa y lo tiró porque quería ir a andar en bici, estábamos todos para comer y le pegué en la cola con la chinela, eso fue lo que paso. Lo dejé en penitencia unos 10 minutos ya que la madre lo fue a buscar a las 2 de la tarde. Cuando la madre fue no le comenté del episodio porque fue rápido el cruce”. Preguntado si tuvo otra oportunidad de corregirlo: “Capaz un tirón de oreja o corregirlo de palabra, pero él no entiende enseguida”. La demanda de tenencia contenía una actitud reivindicativa, por entender que se habían han vulnerado sus derechos como padre de corregir a su hijo, naturalizando la violencia física como forma de corrección.  La causa judicial tuvo tres instancias y culminó el 21 de mayo de 2021 con una Sentencia de la Suprema Corte de Justicia que ampara los derechos del niño y niega la tenencia al padre. Han transcurrido tres años y no hubo ninguna condena del sistema penal.

Aunque constituya un concepto cuasi liceal, parece necesario decir que en el derecho uruguayo no existe un delito por cada una de las manifestaciones de violencia que puedan afectar a la niñez y la adolescencia en el ámbito familiar. Es posible ser un padre pésimo, miserable, violento, agresivo y abusador, sin necesariamente ser un delincuente. Pero, además, exigir el requisito de la condena podría revelar un nivel altísimo de distracción  o tal vez una animosidad y un grado de maldad contra la niñez y adolescencia compleja de comprender. Supongamos una manifestación de violencia física o sexual que se subsume en una figura delictiva; aun en esta hipótesis, obligarían a ese niño, niña y adolescente a convivir y/o mantener visitas con quien lo lesionó físicamente o abusó sexualmente, hasta tanto el sistema penal condene al padre.


La inutilidad. -

Sabemos que no todas las familias son espacios de amor, respeto, acompañamiento y cuidado mutuo, pero si hay una que guarda una historia y realidad repleta de violencia, terror, desamparo y horror para con quienes transitan etapas de niñez y adolescencia, sin duda es el modelo único con la figura poderosa y dominante del páter familias. 

Compartirás conmigo que la completa inutilidad de éstas líneas en sentido patrio estricto, obedecen a la penillanura levemente ondulada que nos enorgullece tanto y nos abriga en este sistema democrático de derecho tan garantista, serio, de avanzada, cuidado y robusto, que hace absolutamente improbable nos enfrente a la aprobación de una ley inspirada en la añoranza de tiempos oscuros  Pero como el mundo es uno, redondo y no tan inmenso, quizá algún día te encuentre en alguna tierra lejana donde hayan venido a por todo y el punteo – sin pretensiones de agotar listado-  cobre cierta utilidad.

Eso sí, cuando te enfrentes a un proyecto de esta naturaleza no te distraigas en detalles ni vayas a decir exclusivamente que es regresivo . Estos impulsos legislativos, son lisa y llanamente lesivos en términos de humanidad, de derechos y de desarrollo democrático.



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Lectura recomendada para un panorama mas completo de lo que está sucediendo en ámbito legislativo en Uy: Cuando papá es quien te viola, te educa sexualmente y el Estado lo garantiza. 

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