Jueces fantaseando con penes en horario laboral


Por: Marina Morelli Núñez.


Las personas tienen la más irrestricta libertad a tener fantasías de todo tipo, incluidos los señores  jueces   -que vale aclarar-  también son personas.  Un juez fantaseando con penes no significa un problema. Un juez resolviendo sobre los derechos en base a sus fantasías con penes, atenta contra el acceso a la justicia, la seguridad jurídica y en definitiva, contra el sistema democrático de derecho.


Piense en una persona empresaria acudiendo al sistema de justicia uruguayo a peticionar un concordato y que la resolución judicial se lo deniegue, basándose en el entendido que debe aguardar al primer arcoíris que una el cielo con la tierra, caminarlo hasta el final  y allí encontrar una gran olla que guarda monedas de oro y constituyen un enorme y gran tesoro, al punto que recobrará la solvencia económica y resolverá todos los problemas empresariales que motivaron la demanda.

Piense en una persona  que acuda al sistema de justicia a solicitar la ejecución de una hipoteca, y la sentencia judicial que se la deniegue, se basa en que existe una legión de unicornios rosados vengadores de los prestamistas acumuladores de riqueza que llegaron al país para acabar con sus abusos. ¡Qué lío! - aunque esta le gustaría a más de uno/a tampoco es admisible-

Bastarían algunas horas de dictadas esas sentencias para que la Suprema Corte de Justicia inicie un procedimiento disciplinario, que el Centro de Estudios Judiciales se cuestione hasta la raíz la validez de su metodología de capacitación a Magistrados/as, que la Cámara Empresarial y los Sindicatos denuncien la situación, que los Bancos hagan  un reclamo, que el sistema político partidario en su conjunto ocupe minutos al aire y ríos de tinta en critica, que la Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo emita un comunicado, que la Asociación de Magistrados del Uruguay evalúe la expulsión de su colega y que la ciudadanía en general se espante ante la ausencia de las más mínimas y elementales garantías para quienes acuden al sistema de justicia, y obviamente que todas las personas cuyos derechos fueron afectados negativamente demanden al Estado uruguayo  su responsabilidad por acto jurisdiccional y pidan la reparación de los daños y perjuicios que se les ocasionó.

Va de suyo que la problemática no radica en  que la persona tenga la fantasía sobre que al final del arcoíris hay una olla llena de oro o que exista una legión de unicornios vengadores. Lo sustancial es que esa persona se desempeña como servidora pública,  nada más y nada menos que el agente del órgano que administra justicia y tiene la potestad publica de juzgar y hacer ejecutar los juzgado;  por lo cual no es admisible que se dedique a fantasear durante el horario de trabajo resolviendo en base a ello los derechos de las personas.  Es en el fundamento que reposa la plenitud del ordenamiento jurídico y todo lo que el mismo sustenta. Quienes sentencian subsumen la situación de hecho  que deben resolver en una hipótesis legal, lo que les permite extraer conclusiones mediante una argumentación  que está sometida a las reglas del razonamiento. En esta tarea no hay lugar a la fantasía, al menos legítimamente.

Tratándose de derechos humanos de las humanas, nada mejor que colocar las situaciones en términos paralelos estrictamente comerciales o civilistas, para revelar con nitidez lo absurdo, ilegitimo y arbitrario que resulta el sistema de justicia cuando de violencia hacia las mujeres basada en genero se trata. Y también como operan en modo sórdido algunas complicidades.

Lo que viene a continuación es una perla más en un collar que aunque parezca joya fina en realidad es de ahorque para el sistema de justicia, y visibiliza que al mismo lo desmoronan desde adentro.

Sentenció un Magistrado que:

                      " DE   ACUERDO  AL  ART.  3  DE  LA LEY 19580,  EN  TANTO   UNA 
                       PERSONA POSEA UN  PENE SE DEBE INTERPRETAR CUALQUIER 
                      DUDA EN FAVOR DE LA MUJER"


No habría que agregar más nada, (excepto la importancia de haber regulado  el consumo de sustancias psicoactivas de trabajadores/as en horario laboral,  y la necesidad de realizar los debidos controles para la seguridad del trabajador y también de los usuarios de cualquier servicio), pero hagamos constar que el artículo 3 de la Ley Nº 19.580   no dispone "interpretar cualquier duda en favor de la mujer", porque ni siquiera refiere a dudas que tengan que ver con los hechos fácticos que se denuncian.  Los dos únicos aspectos que regula el mencionado articulo son la integración, esto es, a que fundamento de normas análogas recurrir para una eventual situación que no pueda resolverse por las palabras ni por el espíritu de la ley; y la  interpretación que tiene que ver con que las palabras de la ley se entienden en su sentido natural y obvio, según el uso general de las mismas excepto que el parlamento las haya definido expresamente; si el sentido de la ley es claro, no puede desatenderse su tenor literal, a pretexto de consultar su espíritu; si se puede, para interpretar una expresión oscura de la ley, recurrir a su intención o espíritu, claramente manifestados en ella misma o en la historia fidedigna de su sanción. El artículo 3 de la Ley Nº 19.580   refiere a cómo se  resuelve una eventual duda jurídica en torno a las disposiciones que contiene la ley y allí ¿prevalecerá la interpretación más favorable a las mujeres? No, pues no se trata de una generalidad. La ley refiere a aquellas mujeres que se encuentran en una situación de violencia basada en género.

De todos modos tengo minutos libres y coincide con los necesarios para hacer constar que la Ley Nº 19.580 "Ley de violencia hacia las mujeres basada en género"  consta de  98 artículos y ninguno de ellos refiere a la palabra "pene" o "persona que posea pene" ni al decir del Magistrado  "una persona posea un pene" - acá me surgió la duda si en Rivera hay personas con dos o tres penes, o puede haber dos personas que compartan un solo pene, por eso el Juez  refiere a 1 persona que tenga solo 1 pene.

Como sea la cantidad de penes, le pido que  compruebe usted  la fantasía de esta resolución  mediante un sencillo procedimiento: primero ingrese al link https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19580-2017 segundo ingrese en el buscador la palabra pene. Le aparecerá `0`resultado, porque no existe la referencia al pene en ninguno de los noventa y ocho artículos que componen la ley. Ya que esta ahí erradique cualquier duda, ingresando la palabra "hombre" -por aquello que los hombres en general tienen un pene- y le aparecerán "2" resultados en el articulo 21 de la Ley 19.580 que refiere a las directrices para las políticas educativas y concretamente a promover la "igualdad entre hombres y mujeres".

De hecho no existe la  mínima posibilidad de ligar lógica y razonablemente ninguno de sus 98  artículos ni con penes ni con vaginas.  Es  una ley que tiene a las mujeres como sujetas de derecho destinatarias de la misma contemplando  diversas manifestaciones de violencias, todas y cada una de ellas basadas en género, estableciendo medidas para su prevención, la debida investigación, sanción y reparación a las víctimas. En el marco de la Ley Nº 19.580 el hecho que una mujer sea violentada ni siquiera habilita por si solo a concluir que se trata de violencia de genero. Una mujer puede ser destinataria de múltiples violencias que no estén basadas en género.

En ninguno de sus 98 artículos  define a los hombres - con o sin pene o mas de uno-  como agresores, ni como violentos, o dicho de otra manera como los sujetos activos que ejecutan las acciones, comportamientos o incurren en omisiones que constituyen una manifestación de violencia hacia las mujeres basada en género. El articulo 4 de la Ley Nº  19.580 es riguroso en cuanto a que "quedan comprendidas tanto las conductas perpetradas por el Estado o por sus agentes, como por instituciones privadas o por particulares".  En consecuencia, ese concepto  de hombre agresor y violento, es una invención fantasiosa de quienes han resistido otrora a la idea y al reclamo de una ley, luego a la aprobación de la misma y hoy a su propia vigencia.

Y no hay que tener ningún doctorado  ni master en derecho para comprender que algunos discursos discriminatorios, conservadores, misóginos, arcaicos  y absurdos, se basan frecuentemente en la mentira y el engaño. O acaso: ¿usted cree que una mujer medica obstetra no puede violentar a otra mujer en su proceso de parto?, o ¿ una jerarca mujer no puede ejercer violencia institucional obstaculizando el acceso a los recursos de otra mujer?, o ¿ una mujer no puede ejercer violencia sexual en el ámbito laboral contra otra mujer? o ¿ una mujer no puede llevar a cabo una conducta femicida?.  Esta historia de los penes agresores, está en la fantasía de algunas mentes y en los discursos de quienes desprecian a las mujeres, pero no es parte de la ley aprobada, no lo fue del proyecto del ejecutivo, ni antes del anteproyecto, ni mucho antes del reclamo y demanda del movimiento de mujeres y feminista. Sencillamente no existe ni existió nunca jamás.

Resulta imperiosa la necesidad de asumir que el sistema de justicia nacional, no quizá, tal vez o de repente, sino  que debe garantizar “una respuesta judicial idónea, inmediata, oportuna, exhaustiva, seria e imparcial, frente a actos de violencia contra las mujeres” (CIDH) y por ello, de lo que se trata este asunto es de una obligación estatal. Situarse a la altura de estilo que la temática requiere, implica adoptar múltiples decisiones, entre ellas, evitar que al sistema lo desprestigien y desmoronen desde su interna.



Comentarios

  1. Excelente artículo, tanto en la forma como en el fondo; incisivo, claro y hasta con toques de diversión respecto de un hecho patético.

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  2. Excelente. Espero que remuevan a ese cavernícola.
    Un detalle: controlá el uso de los tildes, algunos que faltan pueden hacer confusa la comprensión.

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