De la nube a la realidad

Por: Marina Morelli Núñez

Las personas que se relacionan con el submundo jurídico tienen esa sistemática y contumaz persistencia de teñir de glamour a lo francamente vulgar. Les colabora a ellos  las corbatas, a ellas el trajecito, y en su conjunto el uso de las palabras difíciles, los títulos universitarios y hasta la postura con la cual se presentan. Andan por ahí, por acá y un poco más allá, con buen olfato a cualquier clase de poder –excepto el popular-, haciendo gárgaras de citas que tienden a justificar sus jodidas posturas y discurseando incesantemente números de artículos y leyes, todo en el marco de discursos las más de las veces vacíos.

¿ Si toda esta gente es tan jodida?. Creo que no, solo su casi absoluta mayoría lo son. 

Desde esa nube rara en la cual se posicionan, no dudan en arremeter si por cuestiones coyunturales hay quienes se atreven a inmiscuirse sin su permiso en esa dimensión jurídica a la que creen objeto de su exclusiva propiedad.

Desde hace un par de décadas que conozco la nube entera, y si bien fue fuerte –como patada de caballo en el medio de los dientes- el primer impacto en época de estudiante en la década del 90´, he aprendido primero y logrado después, ser una abogada de la no nube. Todo lo cual, saben más que nadie los/as colegas del llano, es uno los mayores triunfos para quienes ejercemos la profesión.

Será por la experiencia personal, que no ha llamado mi atención que en el marco de la reforma del código penal, hayan surgido voces amplificadas que resisten el posicionamiento de las organizaciones feministas, aun sin conocerlo. Tampoco me ha conmocionado en lo más mínimo esa especie de demonización ni la descalificación. Reconozco que las más de las veces, me da un poco de gracia ver a los/as habitantes de la nube discurseando con la ayuda de esos megáfonos que son los medios de comunicación. 

Respeto y comprendo a quienes desde el movimiento feminista salen al cruce del cúmulo de insultos, invenciones, descalificaciones y fantasías  que se dice de nosotras. En lo personal decidí hace un rato largo que invertir tiempo de intercambio y discusión con los habitantes de la nube, sería como invertirlo con el Mr. Mac Donald´s para que intente comprender sobre las bondades  del sistema socialista para la vida de la gente, o con el Sr. Monsanto para concientizarlo de lo beneficioso que sería para la salud de la humanidad,  erradicar la manipulación genética de los alimentos. En resumidas cuentas, el derecho a decidir también tiene que ver hasta con quien se decide intercambiar.

Lo increíble del cuento, es la coincidencia de capacidad de arenga y convencimiento entre Mr. Mac Donald`s, Monsanto y los habitantes de la nube. Así como aquel productor que se está quedando sin agua te defiende que en sus pocas hectáreas plante soja transgénica, igualito la gente que ve vulnerado sus derechos por la vigencia de un código fascista, misógino y patriarcal, te lo defienden. 

Cuando se ejerce la abogacía se intenta lograr en la vida de las personas esa rara y diminuta especie de justicia que las sociedades modernas hemos encontrado para dar respuesta a la amenaza o vulneración de derechos. Si esas personas son mujeres, la cuestión se complejiza aún más, y lo que ya era diminuto por momentos se torna en inexistente.

El acceso a la justicia por parte de las mujeres, es un grave problema que existe en el país y respecto del cual se realizan intentos para revertirlo, aunque sin una política nacional de justicia, los intentos fracasan una y otra vez. En tanto los derechos humanos de la humanas se ven vulnerados, incluso ahí donde se los debe garantizar. El asunto es sin duda multicausal y las soluciones para revertir la realidad deben provenir de ámbitos diversos. El plano de las normas formalmente promulgadas, esto es "las leyes", no son todo, pero por ello no dejan de ser un elemento importante si de mejorar se trata. 

Desde el movimiento de mujeres y feminista se sostiene hace décadas que la norma de raíz fascista no respeta ni garantiza una serie de derechos fundamentales y que es una ley androcéntrica y patriarcal que muestra un desprecio importante hacia las mujeres. Nos hemos manifestado en rechazo a un Código Penal cuyo bien jurídico protegido de manera protagónica, es el derecho de propiedad, incluso, por sobre el de la vida y la libertad.

Desde la nube se resiste la idea de abandonar el sentido y propósito de la norma vigente, y para fundamentar su opinión nos adjudican pensamientos, objetivos, propuestas o premisas que el movimiento feminista no sostuvo en el pasado y tampoco en el presente. Sucede que la ética también es un problema allá arriba.

Para quienes estén a nivel del mar y aún tengan dudas o confusiones respecto de que hablamos las feministas cuando en el marco de la reforma del Código Penal nos referimos a los bienes jurídicos a tutelar y a las penas, se me ocurrió dar una vuelta por la Base de Jurisprudencia Nacional.

Me consta que las motos y el dinero son  algo muy importante en la sociedad uruguaya, como toda cualquier otra cosa que pueda ser objeto de propiedad privada y cuya sustracción o daño deba castigarse. Indiscutible hoy en día ¿verdad?.  Ahora bien, hasta el más acérrimo defensor/a de la propiedad privada debería meditar lo vergonzoso que resulta vivir en un país en el cual ese derecho se convierte en el bien jurídico protegido de manera protagónica.

Unos segundos en  la dimensión real de los derechos humanos que no es otra que la diaria de la gente, puede ayudar a comprender un poco de nuestra postura. Como para ir bajando de la nube de discusiones en cómodos sillones y entender de que hablamos cuando en el marco de la reforma del Código Penal nos referimos a los bienes jurídicos a tutelar:

En Lavalleja un expediente de 2013: “…Desde que tenía once años mi padre me obligaba a mantener relaciones con él. La primera vez que abusó de mí, yo estaba acostada, él llegó él me bajó la ropa y empezó, y me pedía que no me moviera y a mí me daba asco por lo que me quedaba quieta, si intentaba sacármelo de encima él se enojaba y me decía cualquier cosa. Mis padres se encuentran separados desde hace unos 11 años, yo iba a lo de mi padre, porque cuando mi madre me retaba por algo, me quedaba con él. Luego que él empezó a abusar de mí, no me dejaba volver a casa de mi madre, mi madre me veía en la calle, pero siempre estaba yo con mi padre, porque él no me dejaba andar sola por miedo a que yo …Nunca pude ir a un médico ni nada porque mi padre iba a sospechar que yo iba a hablar, recién cuando quede embarazada es cuando pude empezar a ir sola al hospital pero no me animaba a hablar…quiero aclarar que yo no estuve con otro hombre, salvo cuando quedé embarazada…no sabía que ya estaba embarazada cuando estuve con mi novio por eso sé que es hijo de mi padre…" Se condenó al acusado bajo la imputación de la carátula, a 5 años y 6 meses de penitenciaría 

En Paysandù, un expediente de 2001: "...la relación sexual entre padre e hija data desde que ésta tenía 11 años de edad, por lo que se materializa un delito de violación ope legis.... Surge probado en autos que el encausado AA ha llevado una vida de consumo propia del matrimonio con su propia hija legítima BB, desde que ésta tenía 11 años de edad, manteniendo con ésta relaciones sexuales y trato de pareja a la vista de su propia familia y de los vecinos...". Se condenó a AA como autor penalmente responsable de un delito de violación, a la pena de cuatro años y seis meses de penitenciaría 

Florida, expediente del año 2014, “... mi amiga se queria ir y yo le dije que se quedara, yo llevé el balde para mi cuarto , lo llené de ropa y cuando iba con el balde para colgar la ropa él me agarró del brazo y me dijo para volver , yo le dije que no, que esto no tenia solución, entonces cuelgo la ropa y al volver él tenia el cuchillo (hace ademán) lo tenía escondido detrás de la espalda, yo vi el mango del cuchillo y me asusté lo único que dije fue CC y cuando vino mi amiga me apuñaló … Cae desmayada, la vecina se acerca le patea la cuchilla, el imputado le da un puntazo en el muslo izquierdo, queda en el piso y la trata de asfixiar al tiempo que le decía “ hija de p... vas a morir” . Llegaron a forcejear. CC solicita la ayuda del hermano de la víctima quien recuerda que AA al tiempo que agredía a su hermana BB le manifestaba a ella “de esta no salís” y que cuando llegó el imputado tenía apoyado su rodilla sobre el pecho de la víctima y el cuchillo en su tráquea (veamos las secuelas que hasta para ingerir liquidos le han quedado producto de esta agresión) y le decía “yo a ésta la voy a curar” todo y simplemente porque la señora no quería continuar una relación afectiva”. Se condenó a AA, como autor penalmente responsable de un delito de Homicidio especialmente agravado, en grado de tentativa a cumplir la pena de cinco (5) años de penitenciaría 

Departamento de Durazno, año 2005: se condenó a  AA  como autor penalmente responsable de un delito de lesiones graves causadas a su cónyuge, a la pena de veintitrés meses de prisión 

Montevideo, un expediente del año 2011: de nueve años, al momento de brindar su declaración, dijo “…hace unos días le conté a la Yaya que cuando yo estaba abajo en casa mirando dibujitos AA baja la escalera desnudo y me obliga a que “le chupe el pene” y yo no lo quería hacer y él me empujó la cabeza y lo tuve que hacer si no, no me soltaba y esto lo hacía todos los días y cuando estaba en el baño haciendo pichí él me empuja la puerta y se queda mirando y después se va y él me llamaba y yo iba a ver que quería al cuarto y él estaba desnudo y yo le decía y él no se tapaba y lo hacía por gusto… esto ocurrió varias veces, desde que yo tenía los siete años, a veces de tarde”. El abusador era el concubino de su abuela y se lo condenó  como autor penalmente responsable de un delito continuado de Atentado violento al pudor, imponiéndole la pena de tres años de penitenciaría 

En el sistema judicial, una rapiña frecuentemente se castiga con más rigor, como por ejemplo: se condenó a “ AA como autor de un delito de rapiña a la pena de seis (6) años de penitenciaría” porque con violencia robó una moto; o  “BB como como autor responsable de un delito de Rapiña, un delito de Acometimiento con arma apropiada y como coautor de un delito de Disparo con arma de fuego todos en régimen de reiteración real a la pena de siete años de penitenciaria porque “entró en el comercio ubicado en la calle Pasteur No. 5068, donde amenazó a su propietaria Sra. CCC, sustrajo $ 300 y huyó del lugar”.

Hace mucho tiempo que me avergüenza vivir en un país con un código penal como el vigente. 

Si a usted no le avergüenza quizá ande por la nube o cerca - no me explico como llegó hasta aquí, al menos que haya empezado la lectura por el final-. 

Si usted es de quienes tienen dudas sobre el discurso que las feministas uruguayas solo queremos aumentar las penas e inflacionar,  le tiendo una invitación con los pies en la tierra y a nivel del mar: no se necesita mucho esfuerzo para acercarse al trabajo de las feministas uruguayas en torno a la reforma del código penal. Vale hacerlo para conocer, comprender y luego posicionarse respecto de que queremos cuando hablamos de delitos y penas en el marco de la reforma penal uruguayo.  No crea todo lo que de nosotras se dice, sobre todo si las voces y sus ecos bajan de las alturas.

Comentarios

  1. Magnifica reflexion, los ejemplos indignantes. Muy bien Marina, no dejes de ser como eres. te dejo un abrazo de paz, ternura y sororidad.

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  2. Lo mas peligroso que puede pasarle a alguien en Uruguay, es ser MUJER.

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