LA ABSOLUTA CERTEZA DESDE EL INICIO Y EL DIBUJITO ADULTERADO



 Por: Marina Morelli Núñez

El siete de junio del dos mil dieciocho, la Suprema Corte de Justicia dictó la Sentencia No.811. Fue una resolución adoptada por unanimidad de sus integrantes, lo que significa que Elena Martínez, Jorge Chediak, Felipe Hounie, Eduardo Turell y Bernadette Minvielle, estuvieron de acuerdo con resolver el asunto como, en definitiva, lo resolvieron.

Un año después de aquella Sentencia, el ex ministro de la Suprema Corte de Justicia Jorge Chediak dice públicamente: “Yo he vivido desde el inicio con mucha tristeza. Teniendo -lo conversamos con mis asistentes- desde el inicio teniendo la absoluta certeza que la niña iba a ser, -había una altísima posibilidad que fuera - devuelta a España”. Y agrega "Es evidente que el dibujo que motiva la sospecha y da pie a como una bola de nueve a todo lo que acaeció después, una figura humana con órganos sexuales masculinos. Ese dibujo fue adulterado. Es totalmente claro para cualquiera… La figura humana es acorde a la motricidad de la niña, el dibujo firme de los órganos es más bien de alguien mucho mayor y fueron agregados al dibujo”

Jorge Chediak al decir lo que públicamente dijo, abre una posibilidad inaudita de análisis sobre el quehacer jurisdiccional del órgano de mayor jerarquía de nuestro poder judicial y el marco de garantías en el cual ejecuta esa competencia. Para quienes somos operadores/as de ese sistema, estimo que hay un antes y un después de estas declaraciones, que nos invitan a crear espacios de reflexión, discusión e intercambio que habiliten superar el estado situación, que evidentemente, afecta de manera negativa a un poder que resulta pilar del sistema democrático de derecho.

Todo ello excede el objetivo de estas líneas, que no pretenden más que hacer constar que si bien las manifestaciones refieren a un caso concreto, es evidente que lo abarca, pero lo supera ampliamente. 

Las manifestaciones de quien otrora fuera protagonista, revelan una forma de hacer, de quien enfrentado a una plataforma fáctica está obligado a resolver los asuntos mediante una metodología que se ciñe a la lógica jurídica, al derecho, a las reglas de valoración de la prueba y a las garantías del debido proceso.

El operador jurídico no resuelve los asuntos como le venga en gana, le dicte la intimidad de su corazón, las emociones, impulsos personales, enseñanzas de vida de sus madres, cosas que sus mentes imaginan, suposiciones o presunción humana sin basamento probatorio, impresiones personalísimas, experiencia vital, prejuicios valorativos. Por el contrario, los/as Magistrados/as  tienen reglada su forma de actuación y del estricto cumplimiento es que se deriva la legitimidad del fallo. Lo otro es la arbitrariedad en su máxima expresión, es el avasallamiento de las garantías de mínima para quien ejerce su derecho de acceso a la justicia.

¡Imagine usted que fuera distinto! Estaríamos frente a un sistema de justicia precario y vulgar, en el cual quien tiene que resolver el asunto al final del proceso, resulta que lo resuelve al inicio en base a la emoción intima que le despierte el caso.  Eso significaría que el proceso como una herramienta al servicio de los derechos sustanciales, se convertiría en una mera apariencia de realidad o para ser más exactos en un circo de muy mal gusto.

Eso se llama prejuzgamiento porque hay un criterio u opinión formados en el juez antes del momento oportuno y sin los elementos necesarios para un cabal conocimiento. De acá a la china -ida y vuelta-, está absolutamente prohibido en el marco jurídico vigente, porque destruye los cimientos de un sistema democrático de derecho y garantías. ¿En qué momento un/a Juez/a forma su juicio? Al final del procedimiento y justo antes de dictar la sentencia, previa consideración y análisis de los hechos de la vida que son parte de la pretensión, de la argumentación jurídica que permite subsumir la plataforma fáctica en la hipótesis legal y una valoración apegada a las reglas de la sana critica del cúmulo probatorio allegado a la causa.   Todo eso sucede al final de un proceso y no al inicio del mismo donde tan solo hay una pretensión incoada o una vía recursiva. No hay un solo motivo valido en el mundo, que habilite a pensar que existe posibilidad que una persona litigue ante un Juez/a que al inicio del procedimiento ya tiene decidida su resolución final.

Que es lo que la ley prevé cuando un Juez o Jueza prejuzgó, que tome la iniciativa de apartarse del proceso y se declare inhibido de oficio, indicando la causa que motivare su apartamiento. La otra posibilidad es que la parte solicite la recusación por prejuzgamiento, para lo cual, evidentemente, tiene que haber tomado conocimiento de aquel criterio o mera opinión formados en el juez antes del momento oportuno y sin los elementos necesarios para un cabal conocimiento.

Sin embargo, las declaraciones del ex ministro de la Suprema Corte de Justicia, donde afirma que desde el inicio sabía que la niña debía ser devuelta a España, la conocemos ahora. También sabemos que no solo él, sino todos sus asistentes tenían la misma opinión, lo que da cuenta, que ni siquiera permaneció en el fuero íntimo del Juez, sino que se trató de un tema conversado.

Me pregunto si en ese caso concreto, donde intervinieron cinco magistrados/as y resolvieron por unanimidad, ¿solo uno de ellos tenía juicio formado desde el inicio y pese a ello no se apartó de la causa?, o ¿será que otros también?, o ¿será que a los cinco les sucedió los mismo? Nadie lo sabe, excepto los protagonistas y sus asistentes. Lo cuantitativo no es óbice para hoy concluir, que estamos ante un hecho que, de todos modos, resulta lamentable. 

Las manifestaciones tienen otro componente que es tanto o más grave que el prejuzgamiento.  Sostiene que el dibujo de una pequeña niña con una figura humana con órganos sexuales masculinos, fue adulterado.  Sin embargo, no existe en el expediente ninguna pericia que permita concluir en tal aseveración. Procesalmente todos los documentos se tendrán por auténticos si no se desconocen por la contraparte, por lo cual hay unas reglas como garantía de mínima, para afirmar que un documento cualquiera es, o no es, adulterado.  Si enmarcamos el proceso en la realidad de vida de quienes litigaban, se comprenderá que el tema del abuso sexual de una pequeña niña estaba en conocimiento de los/as cinco integrantes de la Suprema Corte de Justicia. La búsqueda de la verdad material de los hechos es una obligación de Decisores/as, aun cuando la gente reclama que le paguen una deuda. 

Imagine usted como deben dimensionar esa obligación si se trata de derechos humanos e indemnidad sexual de una pequeña niña. Me refiero específicamente a una situación de vida compleja que también hace al asunto. Si existe la más mínima probabilidad de la incorporación al proceso de un documento de cuya fidelidad duda un magistrado/a, posee toda la competencia para que se dirima esa arista.

Un juez/a en este país no puede y no debe dudar de una presunta adulteración, sin resolver el punto en el adecuado momento y ejercitando todas sus potestades.

Un Juez/a en este país, que duda sobre la adulteración de un documento incorporado al proceso, no puede ni debe, ser indiferente a ese proceder que atenta contra la buena fe y lealtad procesal que tiene todo litigante.

Un Juez/a en este país, como funcionario/a público tiene la obligación de denunciar la presunta comisión de un delito. Y justamente, adulterar un documento privado e incorporarlo en juicio, puede configurar más de una conducta delictiva en Uruguay.

Y, además, si hay algo que nunca puede hacer un Juez/a en Uruguay, es concluir su juicio sobre la causa, entendiendo que un documento fue adulterado en base a la nada misma.

Y vuelven a surgir las mismas interrogantes respecto de cinco magistrados/as que resolvieron por unanimidad, ¿solo uno de ellos tenía juicio  sobre una supuesta adulteración?, o ¿será que otros también?, o ¿será que a los cinco les sucedió los mismo?

Pienso que las manifestaciones del otrora ministro superan ampliamente el caso concreto y nos coloca en una situación difícil a quienes somos abogados/as litigantes y contamos con la existencia real de las garantías del debido proceso al tiempo de asesorar a una persona y aconsejarle acudir ante el sistema de justicia nacional. El lugar en el cual nos coloca como ciudadanos y ciudadanas es de mayor complejidad, pues lo que está en juego aquí es esencial.

Si el prejuzgamiento y la errónea valoración de la prueba  apartándose de los criterios legales culminan explicando el contenido dispositivo del fallo, tampoco lo sabremos. Y eso, afecta gravemente la seguridad jurídica en este país.

No está a la altura de estilo que la temática requiere, encuadrar las manifestaciones del ex ministro en una cuestión casi anecdótica de su carrera jurisdiccional.

El asunto va mucho allá.

Y en el camino del entre tanto, los derechos de las personas.

Va tanto más allá, que los derechos y la vida de una pequeña niña pueden haber quedado por el camino.

Comentarios

  1. Marina, brillante como siempre. Me emociona leerte. Me impresiona tu inteligencia y tu forma de plantear los temas jurídicos. Si todos/as los/as magistrados/as razonaran como tú, éste sería un país muy diferente. Quiero verte pronto ocupando un lugar en la SCJ. Un abrazo.

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  2. Es tal cual
    gracias por escribirlo

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  3. Excelentesin sacar ni agregar ojala hubiera mas personas que conozcan las leyes y razonan como lo haces tú...ña realidad seguimos en manos de la política y el poder mas grande que tiene todo País es el judicial y así estamos....en quien confiamos? .....soy fincionaria, auxiliar de la justicia hoy siento que esa palabra es demasiado grande para muchos...Saludos y respetos para Ti....

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  4. Hace muchos años dejé de creer en la justicia. Este comentario no hace más que acentuar lo pensado. Un grupito omnipotente se autoproclama decidir sobre la vida de unos y las vista gorda de otros.

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