LA ABSOLUTA CERTEZA DESDE EL INICIO Y EL DIBUJITO ADULTERADO
El siete de junio del dos mil dieciocho, la
Suprema Corte de Justicia dictó la Sentencia No.811. Fue una resolución
adoptada por unanimidad de sus integrantes, lo que significa que Elena Martínez,
Jorge Chediak, Felipe Hounie, Eduardo Turell y Bernadette Minvielle, estuvieron
de acuerdo con resolver el asunto como, en definitiva, lo resolvieron.
Un año después de aquella Sentencia, el ex
ministro de la Suprema Corte de Justicia Jorge Chediak dice públicamente: “Yo he vivido desde el inicio con mucha tristeza.
Teniendo -lo conversamos con mis asistentes- desde el inicio teniendo la
absoluta certeza que la niña iba a ser, -había una altísima posibilidad que
fuera - devuelta a España”. Y agrega "Es
evidente que el dibujo que motiva la sospecha y da pie a como una bola de nueve
a todo lo que acaeció después, una figura humana con órganos sexuales
masculinos. Ese dibujo fue adulterado. Es totalmente claro para cualquiera… La
figura humana es acorde a la motricidad de la niña, el dibujo firme de los
órganos es más bien de alguien mucho mayor y fueron agregados al dibujo”
Jorge Chediak al decir lo que públicamente
dijo, abre una posibilidad inaudita de análisis sobre el quehacer
jurisdiccional del órgano de mayor jerarquía de nuestro poder judicial y el
marco de garantías en el cual ejecuta esa competencia. Para quienes somos
operadores/as de ese sistema, estimo que hay un antes y un después de estas declaraciones,
que nos invitan a crear espacios de reflexión, discusión e intercambio que
habiliten superar el estado situación, que evidentemente, afecta de manera
negativa a un poder que resulta pilar del sistema democrático de derecho.
Todo ello excede el objetivo de estas líneas,
que no pretenden más que hacer constar que si bien las manifestaciones refieren
a un caso concreto, es evidente que lo abarca, pero lo supera ampliamente.
Las manifestaciones
de quien otrora fuera protagonista, revelan una forma de hacer, de quien enfrentado
a una plataforma fáctica está obligado a resolver los asuntos mediante una
metodología que se ciñe a la lógica jurídica, al derecho, a las reglas de
valoración de la prueba y a las garantías del debido proceso.
El operador jurídico no resuelve los
asuntos como le venga en gana, le dicte la intimidad de su corazón, las emociones,
impulsos personales, enseñanzas de vida de sus madres, cosas que sus mentes
imaginan, suposiciones o presunción humana sin basamento probatorio, impresiones personalísimas, experiencia
vital, prejuicios valorativos. Por el contrario, los/as Magistrados/as tienen reglada su forma de actuación y del
estricto cumplimiento es que se deriva la legitimidad del fallo. Lo otro es la
arbitrariedad en su máxima expresión, es el avasallamiento de las garantías de mínima
para quien ejerce su derecho de acceso a la justicia.
¡Imagine usted que fuera distinto! Estaríamos
frente a un sistema de justicia precario y vulgar, en el cual quien tiene que
resolver el asunto al final del proceso, resulta que lo resuelve al inicio en
base a la emoción intima que le despierte el caso. Eso significaría que el proceso como una herramienta
al servicio de los derechos sustanciales, se convertiría en una mera apariencia
de realidad o para ser más exactos en un circo de muy mal gusto.
Eso se llama prejuzgamiento porque hay un
criterio u opinión formados en el juez antes del momento oportuno y sin los
elementos necesarios para un cabal conocimiento. De acá a la china -ida y
vuelta-, está absolutamente prohibido en el marco jurídico vigente, porque
destruye los cimientos de un sistema democrático de derecho y garantías. ¿En qué
momento un/a Juez/a forma su juicio? Al final del procedimiento y justo antes
de dictar la sentencia, previa consideración y análisis de los hechos de la
vida que son parte de la pretensión, de la argumentación jurídica que permite
subsumir la plataforma fáctica en la hipótesis legal y una valoración apegada a
las reglas de la sana critica del cúmulo probatorio allegado a la causa. Todo
eso sucede al final de un proceso y no al inicio del mismo donde tan solo hay
una pretensión incoada o una vía recursiva. No hay un solo motivo valido en el
mundo, que habilite a pensar que existe posibilidad que una persona litigue ante
un Juez/a que al inicio del procedimiento ya tiene decidida su resolución final.
Que es lo que la ley prevé cuando un Juez
o Jueza prejuzgó, que tome la iniciativa de apartarse del proceso y se declare
inhibido de oficio, indicando la causa que motivare su apartamiento. La otra
posibilidad es que la parte solicite la recusación por prejuzgamiento, para lo
cual, evidentemente, tiene que haber tomado conocimiento de aquel criterio o
mera opinión formados en el juez antes del momento oportuno y sin los elementos
necesarios para un cabal conocimiento.
Sin embargo, las declaraciones del ex
ministro de la Suprema Corte de Justicia, donde afirma que desde el inicio sabía
que la niña debía ser devuelta a España, la conocemos ahora. También sabemos
que no solo él, sino todos sus asistentes tenían la misma opinión, lo que da
cuenta, que ni siquiera permaneció en el fuero íntimo del Juez, sino que se trató
de un tema conversado.
Me pregunto si en ese caso concreto, donde
intervinieron cinco magistrados/as y resolvieron por unanimidad, ¿solo uno de
ellos tenía juicio formado desde el inicio y pese a ello no se apartó de la
causa?, o ¿será que otros también?, o ¿será que a los cinco les sucedió los mismo?
Nadie lo sabe, excepto los protagonistas y sus asistentes. Lo cuantitativo no
es óbice para hoy concluir, que estamos ante un hecho que, de todos modos,
resulta lamentable.
Las manifestaciones tienen otro componente
que es tanto o más grave que el prejuzgamiento.
Sostiene que el dibujo de una pequeña niña con una figura humana con
órganos sexuales masculinos, fue adulterado. Sin embargo, no existe en el expediente
ninguna pericia que permita concluir en tal aseveración. Procesalmente todos
los documentos se tendrán por auténticos si no se desconocen por la
contraparte, por lo cual hay unas reglas como garantía de mínima, para afirmar
que un documento cualquiera es, o no es, adulterado. Si enmarcamos el proceso en la realidad de vida
de quienes litigaban, se comprenderá que el tema del abuso sexual de una
pequeña niña estaba en conocimiento de los/as cinco integrantes de la Suprema
Corte de Justicia. La búsqueda de la verdad material de los hechos es una obligación
de Decisores/as, aun cuando la gente reclama que le paguen una deuda.
Imagine usted como deben dimensionar esa obligación si se trata de derechos humanos e indemnidad sexual de una pequeña niña. Me refiero específicamente a una situación de vida compleja que también hace al asunto. Si existe la más mínima probabilidad de la incorporación al proceso de un documento de cuya fidelidad duda un magistrado/a, posee toda la competencia para que se dirima esa arista.
Imagine usted como deben dimensionar esa obligación si se trata de derechos humanos e indemnidad sexual de una pequeña niña. Me refiero específicamente a una situación de vida compleja que también hace al asunto. Si existe la más mínima probabilidad de la incorporación al proceso de un documento de cuya fidelidad duda un magistrado/a, posee toda la competencia para que se dirima esa arista.
Un juez/a en este país no puede y no debe
dudar de una presunta adulteración, sin resolver el punto en el adecuado
momento y ejercitando todas sus potestades.
Un Juez/a en este país, que duda sobre la adulteración
de un documento incorporado al proceso, no puede ni debe, ser indiferente a ese
proceder que atenta contra la buena fe y lealtad procesal que tiene todo
litigante.
Un Juez/a en este país, como funcionario/a
público tiene la obligación de denunciar la presunta comisión de un delito. Y
justamente, adulterar un documento privado e incorporarlo en juicio, puede configurar
más de una conducta delictiva en Uruguay.
Y, además, si hay algo que nunca puede
hacer un Juez/a en Uruguay, es concluir su juicio sobre la causa, entendiendo
que un documento fue adulterado en base a la nada misma.
Y vuelven a surgir las mismas
interrogantes respecto de cinco magistrados/as que resolvieron por unanimidad,
¿solo uno de ellos tenía juicio sobre una supuesta adulteración?,
o ¿será que otros también?, o ¿será que a los cinco les sucedió los mismo?
Pienso que las manifestaciones del otrora ministro superan ampliamente el caso concreto y nos coloca en una situación difícil
a quienes somos abogados/as litigantes y contamos con la existencia real de las garantías
del debido proceso al tiempo de asesorar a una persona y aconsejarle acudir
ante el sistema de justicia nacional. El lugar en el cual nos coloca como
ciudadanos y ciudadanas es de mayor complejidad, pues lo que está en juego aquí
es esencial.
Si el prejuzgamiento y la errónea valoración
de la prueba apartándose de los criterios legales culminan explicando el contenido dispositivo del fallo, tampoco lo
sabremos. Y eso, afecta gravemente la seguridad jurídica en este país.
No está a la altura de estilo que la temática
requiere, encuadrar las manifestaciones del ex ministro en una cuestión casi anecdótica
de su carrera jurisdiccional.
El asunto va mucho allá.
Y en el camino del entre tanto, los
derechos de las personas.
Va tanto más allá, que los derechos y la vida de una pequeña niña pueden haber quedado por el camino.
Marina, brillante como siempre. Me emociona leerte. Me impresiona tu inteligencia y tu forma de plantear los temas jurídicos. Si todos/as los/as magistrados/as razonaran como tú, éste sería un país muy diferente. Quiero verte pronto ocupando un lugar en la SCJ. Un abrazo.
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ResponderBorrarEs tal cual
gracias por escribirlo
Excelentesin sacar ni agregar ojala hubiera mas personas que conozcan las leyes y razonan como lo haces tú...ña realidad seguimos en manos de la política y el poder mas grande que tiene todo País es el judicial y así estamos....en quien confiamos? .....soy fincionaria, auxiliar de la justicia hoy siento que esa palabra es demasiado grande para muchos...Saludos y respetos para Ti....
ResponderBorrarHace muchos años dejé de creer en la justicia. Este comentario no hace más que acentuar lo pensado. Un grupito omnipotente se autoproclama decidir sobre la vida de unos y las vista gorda de otros.
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