"La función jurisdiccional, los derechos humanos, las papas y la justicia".

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Por: Marina Morelli Núñez

Hace muchos años tuve la maravillosa oportunidad de tener un intercambio  sobre la función jurisdiccional, los derechos humanos, las papas y la justicia. Transcurrían horas de entusiasta discusión  sobre la  manera en la cual el sistema de justicia resolvió un caso concreto, cuando escuche a una  mujer decir con seriedad "Hay jueces y juezas que deberían dedicarse a plantar papas". Nadie supo que contestar. Las caras de asombro y unos segundos de silencio absoluto abrieron paso a un desarrollo de ideas y pensamientos, de los mas geniales y esclarecedores que he escuchado.

La lógica y contundencia de la argumentación - a la que no honraría intentando  describir aquí- hizo que nunca olvidara aquel planteo, sobre todo los indicadores del momento adecuado para definir el abandono de la función jurisdiccional y el comienzo de la tarea de cultivo, también el énfasis con el cual describió la multiplicación del daño a partir de decisiones caprichosas, equivocadas, arbitrarias, sin sustento y el análisis comparativo de sus consecuencias que iba de la mala cosecha de papas y los perjuicios económicos, hasta a arruinarle la vida a quien acudía al sistema de justicia con sus derechos fundamentales vulnerados, debilitándose así todo el sistema democrático de derecho.

Desde el mes de enero de este año, la ley de violencia hacia las mujeres basada en género N° 19.580 constituye uno de los desafíos que supera la individualidad de cada defensora e impulsa a generar espacios colectivos que permitan visibilizar las persistentes y  muy variadas resistencias que impactan negativamente y convierten en vulgar el pasaje por el sistema de justicia. Cualquier espacio de formación que invisibilice esta dimensión real, se encuentra condenado a fracasar y resultara estéril si el apasionamiento se centra en recitar artículos, o hacer énfasis en el deficit presupuestario o discutir  la coma y el punto, sin incorporar la practica judicial diaria e invitar a cuestionarse hasta la raíz si las mayores dificultades en verdad radican en la comprensión  intelectual de la ley o en la ausencia de dinero.

Para las defensoras de derechos humanos de las mujeres el mundo jurídico es desafiante, especialmente entre sus componentes el derecho y los sistemas de acceso a la justicia.  No hay doctrina, jurisprudencia, tratado, convención ni ley  que rigurosamente explique  o nos de  indicio lógico de lo que sucede en algunos casos sometidos a consideración de Magistrados y Magistradas. 

Por eso y en ocasiones yo vuelvo a las papas.  

No vayan a creer que es tarea sencilla. En general, le preceden horas y a veces días de estudio de los hechos, abarcando aspectos sustanciales y formales de la comparecencia ante el sistema y como fueron puestos en conocimiento de la sede judicial, el análisis de los medios probatorios, la lectura de los indicadores, la actuación de los auxiliares del sistema de justicia, el estudio del marco normativo vigente en el país, tanto de fuente internacional como nacional,  como se subsume esa plataforma fáctica en la hipótesis prevista en la norma, una lectura de quienes mas saben de los temas y obsequian sus conocimientos. Y luego de todo ello, me enfrento a la resolución judicial e intento razonarla. Y a veces no hay modo de comprender. Por eso y en ocasiones, yo vuelvo a las papas.

Hace unos días conocí una resolución judicial adoptada por un Juzgado Letrado de Familia Especializado en Violencia Domestica,  cuyo fundamento jurídico lo constituyó el Articulo 65 literal A de la Ley 19.580. 


No se imagina usted la tremenda alegría que me provocó saber que luego de medio año, finalmente Magistrados y Magistradas dejaron de emitir pronunciamientos arbitrarios e ilegítimos, y al cual dedicamos algunas lineas oportunamente en Tienen menos vergüenza que dinero. y comenzaban - aunque tardíamente- a fundamentar sus decisiones en la ley de violencia hacia las mujeres basada en género.

La alegría duro poquitos segundos. Exactamente los mismos que una se demora en leer: " PARA LA SRA. Xxxx PREVENCIONES Y ARTICULO 65 LITERAL A DE LA LEY 19.580 A) ORDENAR A LA PERSONA xxxx QUE CESE EN LOS ACTOS DE PERTURBACIÓN O INTIMIDACIÓN QUE DIRECTA O INDIRECTAMENTE REALICE HACIA EL SEÑOR Yyyy."

Debo admitir que en un primer momento estuve tentada a concluir que existió el consumo de alguna exótica droga bajo cuyos extraños efectos se adoptó la resolución, pero dadas las dificultades para confirmar el punto, me incline a pensar que se trataba de un error de tipeo: donde decía "SRA" debía decir "SR", y donde decía "SR" debía decir "SRA"

En ese primer contacto con la resolución, resultaba improbable que existiera un Juez en Uruguay  que aplique la ley integral de violencia hacia las mujeres basada en género como fundamento para adoptar una medida de protección a un hombre. 

¿ Por qué era posible pero improbable? Porque no es necesario ningún doctorado, posgrado ni maestría en derechos humanos y género, para saber que el sujeto de derecho destinataria de esa ley son  las mujeres.  Porque si hubiera cierta lentitud intelectual en incorporar los conocimientos, en esa ley no es necesario avanzar en el estudio del articulado, bastando la simple lectura de su titulo para  para descartar la aplicación,. Porque además  la propia norma contiene una disposición especifica  que indica que la ley Nº 17.514 de 2002, conocida como la ley de violencia domestica es la aplicable a una hipótesis como la que plantea la resolución judicial. 

Negada a admitir que aquello fuera verdad, ahondé en la supuesta equivocación de tipeo, para culminar corroborando que efectivamente no existió tal error y el "SR" era el "SR" y la "SRA" era la "SRA".

No hay  ninguna Universidad en el mundo que te prepare para conocer este tipo de resoluciones judiciales. 

Por eso y en ocasiones, yo vuelvo a las papas.

Aún a sabiendas que no existe publicación especializada que se atreva, pienso que debería escribirse una obra jurídica que se titule "La función jurisdiccional, los derechos humanos, las papas y la justicia".  Sería de gran utilidad. 

Sin duda.






"El mundo al revés nos enseña a padecer la realidad en lugar de cambiarla, a olvidar el pasado en lugar de escucharlo y a aceptar el futuro en lugar de imaginarlo: así practica el crimen, y así lo recomienda. En su escuela, escuela del crimen son obligatorias las clases de impotencia, amnesia y resignación. Pero está visto que no hay desgracia sin gracia, ni cara que no tenga su contracara, ni desaliento que no busque su aliento. Ni tampoco hay escuela que no encuentre su contraescuela". Eduardo Galeano

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