Tienen menos vergüenza que dinero
Me ocupa el vulgar delirio de quienes descaradamente se atreven a
decir o escribir que la Ley N° 19.580 -Ley de violencia hacia las mujeres
basada en género- no está vigente. Me ocupa la sumisión y la indiferencia
generalizada ante lo que no solo atenta contra los derechos humanos de las
humanas, también violenta los propios cimientos del estado democrático de
derecho, y el accionar reglado de los agentes estatales del órgano encargado de administrar justicia.
Por: Marina Morelli Núñez
La
vigencia de las leyes en Uruguay es un tema sencillo de muy de fácil
comprensión, que aprendemos a edades tempranas y la ciudadanía en general
tenemos incorporado sin necesidad de doctorados posgrados ni maestrías. Un
breve repaso para refrescar, nos indica lo que ya sabemos: el Poder Legislativo
aprueba las leyes, el Poder Ejecutivo las promulga con una resolución de estilo
que dice "Cúmplase, acúsese recibo,
comuníquese, publíquese e insértese en el Registro· Nacional de Leyes y
Decretos" y ordena publicarla por el plazo de diez días en el Diario
Oficial. A partir de allí las leyes están vigentes, obligando indistintamente a
todos los que habitan en el territorio de la República Oriental del Uruguay y
su ignorancia no sirve de excusa.
La
Ley N° 19.580 fue aprobada por el Parlamento el día 13 de diciembre de 2017,
luego promulgada por el Poder Ejecutivo el día 22 de diciembre de 2017 y
publicada en el Diario Oficial el día 9 de enero de 2018.
Es
sabido que en Uruguay, ni usted ni yo, ni la Presidencia de la República o
Suprema Corte de Justicia, ni ningún otro honorable servidor público, cuenta
con la más mínima posibilidad de legítimamente andar desconociendo una ley. En
resumidas cuentas no somos ni usted ni yo ni ellos, quienes definimos la entrada en vigencia de las normas.
Sin
caer en el absurdo y arbitrariedad estatal más absoluta, ¿cómo se podría
comprender que en junio de 2018 algún ser pensante crea que es posible
prorrogar la entrada en vigencia de una ley que ya está vigente desde enero de
2018?. El parlamento uruguayo elabora
normas que posteriormente se promulgan y publican, y puede en ellas establecer
una fecha futura de entrada en vigencia. Quiere decir que si existe una ley que
establece que entrará en vigencia el día 1 de julio de 2018, el parlamento podría antes de esa fecha prorrogar la entrada
en vigencia postergándola para otra posterior, estableciendo que en lugar del 1 de julio
aquella ley entraría en vigencia el 15 de agosto, por ejemplo. Pero éste no es
el caso de la Ley N° 19.580, vigente en el país desde enero del corriente año,
siendo una absurda y arbitraria acción estatal intentar prorrogar la entrada en
vigencia de una ley que ya entró en vigencia.
RESOLUCIÓN DE UN JUZGADO ESPECIALIZADO |
Entonces:
-sin caer en el abuso de poder más rancio y denegación de justicia a las
víctimas- ¿cómo podríamos explicarnos, que hoy en Uruguay existan jueces y
juezas que se atrevan a decir y escribir que la ley no está vigente, o que
adoptan resoluciones francamente violatorias de la norma? Estos funcionarios no
están a un nivel supra terrenal, ni son una especie de semidioses otorgando misericordia
a hombres y mujeres que se la rogamos. La
legitimidad del accionar de estos servidores/as públicos, agentes del órgano encargado
de administrar justicia, deriva del cumplimiento riguroso del marco normativo.
Uruguay
es un país maravilloso en muchos sentidos, sobre todo de los poderes del Estado
en su potencialidad abrumadora de siempre ir a más y sorprender. Aun en esos
momentos en los cuales se advierte que se está unos metros bajo nivel del mar y
usted está segura que ya no se puede bajar más ¡ahí mismo este país lo
sorprenderá! y le demostrará fehacientemente que siempre hay espacio de unos metros
para seguir bajando y sumergiéndose en unos caldos de dulce de leche de
producción nacional, que complica la remada a superficie.
La
coyuntura podría ser meramente anecdótica y enmarcarse junto a otras históricas
y contemporáneas resistencias lógicas del sistema estatal uruguayo que
evidencia enormes dificultades al tiempo de cumplir con la obligación de prevenir, investigar, sancionar
y reparar la violencia hacia las mujeres, conforme corresponde con el principio
y deber de debida diligencia, obligación asumida en diversos instrumentos
internacionales de derechos humanos que ha ratificado. A seis meses de haber entrado en vigencia la ley, todos los
órganos, organismos, instituciones públicas y privadas que no dan cumplimiento
a las obligaciones que la norma puso a su cargo, tienen su responsabilidad
activa en términos estrictamente legales.
En
lo que al poder judicial refiere, la realidad se torna mucho más compleja en
tanto, debería ser donde reposan las mayores garantías para las víctimas sobrevivientes
que allí acuden y no el lugar donde habrán de ser nuevamente violentadas, pero
esta vez por agentes estatales cuya función principal es exactamente lo antagónico
a continuar agrediéndolas y vulnerando sus derechos fundamentales.
Nadie
con meridiana aptitud mental, conocimientos básicos y de mínima en la ciencia jurídica
puede incurrir en el grave error de pensar que la circunstancia de no haberse
creado los Juzgados Letrados Especializados en Violencia Basada en Género,
Doméstica y Sexual, tiene algo que ver con la vigencia de la norma. Sabemos que
los juzgados serán multimateria y por lo tanto, lo único que acarrea su
ausencia es que hoy sea improcedente por un tema de competencia jurisdiccional,
exigir a un juzgado con competencia en
materia de familia que se expida en materia penal, ni ante este último tramitar
un proceso de protección por alguna de las manifestaciones de violencia que la
ley prevé. Fuera de las competencias jurisdiccionales, todas y cada una de las
sedes judiciales que existen hoy en Uruguay, deberán considerar la Ley 19.580 al
tiempo de resolver los asuntos sometidos a su consideración.
Entonces
si una mujer víctima de acoso sexual laboral hoy acude al sistema de justicia
nacional, evidentemente y hasta tanto no existan los Juzgados Letrados
Especializados en Violencia Basada en Género, Doméstica y Sexual, deberá
hacerlo ante la sede con competencia en materia laboral y ésta resolverá el
caso no solo considerando lo previsto en la Ley N° 18.561 (conocida como la ley
de acoso se sexual) sino también lo dispuesto en la N° 19.580 por tratarse de
una ley específica y posterior que contempla esa manifestación como una de las
formas de violencia de género y en virtud de ello, serán aplicables sus
principios rectores, derechos sustanciales de la víctima así como
todos los aspectos procesales, dada que está normativa es de naturaleza
indisponible para todos los partícipes en el proceso, incluido los Jueces y
Juezas. Especialmente éstos, saben que tienen vedada la posibilidad de
inventarse un tracto procesal como les venga en gana, sino que deben ceñirse rigurosamente
a lo que las leyes dispongan al respecto.
Hasta
tanto no existan los Juzgados Letrados Especializados en Violencia Basada en
Género, Doméstica y Sexual, todas las conductas delictivas que la norma prevé,
serán resueltas por los Juzgados Letrados de Primera Instancia en lo Penal o
los Letrados del Interior con esa competencia. No solo en un ámbito de operadores jurídicos sino
de la ciudadanía en general, resulta impensable creer aunque mas no sea por un
momento, que las sedes penales al tiempo de resolver la responsabilidad de los
imputados por figuras delictivas creadas a partir de la Ley 19.580, pueden desde enero a hoy decidir válidamente no
intervenir porque aquellos juzgados especializados no existen, menos aun
utilizando el pretexto de supuesta no vigencia de la norma. Un extremo de estos resulta no solo
impensable, sino que merecería calificativos de muy variada naturaleza en lo
que tiene que ver con el quehacer del agente estatal y sobre todo en materia de
responsabilidad del Estado uruguayo.
Las
acciones y omisiones de servidores públicos que se desempeñan como Jueces y
Juezas y se sustentan en el delirio de la supuesta no vigencia de la norma,
constituye en sí misma una forma de violencia específica denominada institucional
y prevista en el Artículo 6 de la Ley n° 19.580 como “… toda acción u omisión de cualquier autoridad , funcionario o personal del ámbito
público o de instituciones privadas, que discrimine a las
mujeres o tenga como fin menoscabar, obstaculizar o impedir el goce y ejercicio
de los derechos y libertades
fundamentales de las mismas, así como la que obstaculice el acceso de las mujeres a las
políticas y servicios destinados a prevenir, atender, investigar, sancionar y erradicar
las manifestaciones, tipos y modalidades de violencia contra las mujeres previstas en la presente
ley”. Este tipo de accionar merece las
sanciones de la Suprema Corte de Justicia que ejerce la potestad disciplinaria sobre
los Jueces y Juezas, y se trata del máximo órgano del Poder Judicial.
Sabemos
quiénes nos desempeñamos en la defensa de los derechos humanos de las
mujeres, niñas, niños y adolescentes, que las mayores dificultades que encontramos
en el sistema de justicia nacional, nunca han tenido que ver con ausencia de
recursos materiales. La Suprema Corte de
Justicia también lo debe saber porque no han sido pocas las veces en las cuales
mediante el instrumento interno de Acordadas evidenció que Jueces y Juezas
estaban incurriendo en acciones u omisiones que resultaban inaceptables a luz
de marco jurídico que regla su proceder. Quizá la más significativa es la Acordada 7755
del año 2012, pero precedieron otras, como aquella de apenas entrada en
vigencia la Ley 17.514 (conocida como ley de violencia doméstica), que tuvo que
hacer saber a los jueces y juezas que no
podían continuar negándose a recepcionar la denuncia de las víctimas que concurrían a los juzgados o seccionales policiales sin
abogado/a, ni a dejar de adoptar medidas de protección, con el seudo argumento
que la ley disponía la asistencia letrada como un derecho para las víctimas.
Fue entonces y en medio de ese desastre que negaba el acceso a la justicia, que la
Suprema Corte de Justicia emitió una Acordada haciéndole saber a su
funcionariado lo obvio. Quizá ya sea tiempo, que el órgano de mayor jerarquía
dentro del Poder Judicial haga hoy lo
que en otros tiempos.
El
Poder Judicial forma parte fundamental del Estado Uruguayo, y como tal debe
responder con pronunciamientos jurisdiccionales que se encuentren a la altura
de estilo que requieren la protección de derechos fundamentales.
A
cada quien lo que le corresponde, y por ello todas y cada una de las veces que
defensores/as de derechos humanos de mujeres, niños, niñas y adolescentes nos
enfrentamos a una denegación de justicia
para las víctimas, so pretexto de la supuesta no vigencia de Ley N° 19.580,
debemos impetrar los recursos
impugnativos de esa resolución judicial, a efectos que la misma Sede revoque
por contrario imperio la providencia o en su defecto franqueé el recurso ante el Tribunal
de Apelaciones que según la materia corresponda. Ya existe, al menos un
pronunciamiento del Tribunal de Apelaciones de Familia de Segundo Turno que se
expide sobre la plena aplicación de criterios de actuación judicial
establecidos por la ley 19.580 y como ello no tiene relación con la ausencia de
Juzgados Letrados Especializados en Violencia Basada en Género, Doméstica y
Sexual.
Enlace al Documento |
No
es una cuestión presupuestaria la denegación de justicia o la obstaculización del
acceso a la misma, y será el Estado uruguayo como tal y en su conjunto, el que deberá
asumir su responsabilidad ante las víctimas, la sociedad uruguaya y la
comunidad internacional.
Por eso, aún en este sistema mercantil
donde tristemente el sistema de justicia puede ser no más que otro producto con
valor de mercado, quienes se atreven a conectar la ausencia de recursos
materiales con la supuesta no vigencia de la ley integral, definitivamente, tienen menos vergüenza que dinero.
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