Tienen menos vergüenza que dinero



Me ocupa el vulgar delirio de quienes descaradamente se atreven a decir o escribir que la Ley N° 19.580 -Ley de violencia hacia las mujeres basada en género- no está vigente. Me ocupa la sumisión y la indiferencia generalizada ante lo que no solo atenta contra los derechos humanos de las humanas, también violenta los propios cimientos del estado democrático de derecho, y el accionar reglado de los agentes estatales  del órgano encargado de administrar justicia.


Por: Marina Morelli Núñez

La vigencia de las leyes en Uruguay es un tema sencillo de muy de fácil comprensión, que aprendemos a edades tempranas y la ciudadanía en general tenemos incorporado sin necesidad de doctorados posgrados ni maestrías. Un breve repaso para refrescar, nos indica lo que ya sabemos: el Poder Legislativo aprueba las leyes, el Poder Ejecutivo las promulga con una resolución de estilo que dice "Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro· Nacional de Leyes y Decretos" y ordena publicarla por el plazo de diez días en el Diario Oficial. A partir de allí las leyes están vigentes, obligando indistintamente a todos los que habitan en el territorio de la República Oriental del Uruguay y su ignorancia no sirve de excusa.

La Ley N° 19.580 fue aprobada por el Parlamento el día 13 de diciembre de 2017, luego promulgada por el Poder Ejecutivo el día 22 de diciembre de 2017 y publicada en el Diario Oficial el día 9 de enero de 2018.

Es sabido que en Uruguay, ni usted ni yo, ni la Presidencia de la República o Suprema Corte de Justicia, ni ningún otro honorable servidor público, cuenta con la más mínima posibilidad de legítimamente andar desconociendo una ley. En resumidas cuentas no somos ni usted ni yo ni ellos, quienes  definimos la entrada en vigencia de las normas.

Sin caer en el absurdo y arbitrariedad estatal más absoluta, ¿cómo se podría comprender que en junio de 2018 algún ser pensante crea que es posible prorrogar la entrada en vigencia de una ley que ya está vigente desde enero de 2018?.  El parlamento uruguayo elabora normas que posteriormente se promulgan y publican, y puede en ellas establecer una fecha futura de entrada en vigencia. Quiere decir que si existe una ley que establece que entrará en vigencia el día 1 de julio de 2018, el parlamento  podría antes de esa fecha prorrogar la entrada en vigencia postergándola para otra posterior,  estableciendo que en lugar del 1 de julio aquella ley entraría en vigencia el 15 de agosto, por ejemplo. Pero éste no es el caso de la Ley N° 19.580, vigente en el país desde enero del corriente año, siendo una absurda y arbitraria acción estatal intentar prorrogar la entrada en vigencia de una ley que ya entró en vigencia.

RESOLUCIÓN DE UN JUZGADO ESPECIALIZADO
Entonces: -sin caer en el abuso de poder más rancio y denegación de justicia a las víctimas- ¿cómo podríamos explicarnos, que hoy en Uruguay existan jueces y juezas que se atrevan a decir y escribir que la ley no está vigente, o que adoptan resoluciones francamente violatorias de la norma? Estos funcionarios no están a un nivel supra terrenal, ni son una especie de semidioses otorgando misericordia a hombres y mujeres que se la rogamos.  La legitimidad del accionar de estos servidores/as públicos, agentes del órgano encargado de administrar justicia, deriva del cumplimiento riguroso del marco normativo.  

Uruguay es un país maravilloso en muchos sentidos, sobre todo de los poderes del Estado en su potencialidad abrumadora de siempre ir a más y sorprender. Aun en esos momentos en los cuales se advierte que se está unos metros bajo nivel del mar y usted está segura que ya no se puede bajar más ¡ahí mismo este país lo sorprenderá! y le demostrará fehacientemente que siempre hay espacio de unos metros para seguir bajando y sumergiéndose en unos caldos de dulce de leche de producción nacional, que complica la remada a superficie.

La coyuntura podría ser meramente anecdótica y enmarcarse junto a otras históricas y contemporáneas resistencias lógicas del sistema estatal uruguayo que evidencia enormes dificultades al tiempo de cumplir con la  obligación de prevenir, investigar, sancionar y reparar la violencia hacia las mujeres, conforme corresponde con el principio y deber de debida diligencia, obligación asumida en diversos instrumentos internacionales de derechos humanos que ha ratificado.  A seis meses  de haber entrado en vigencia la ley, todos los órganos, organismos, instituciones públicas y privadas que no dan cumplimiento a las obligaciones que la norma puso a su cargo, tienen su responsabilidad activa en términos estrictamente legales.

En lo que al poder judicial refiere, la realidad se torna mucho más compleja en tanto, debería ser donde reposan las mayores garantías para las víctimas sobrevivientes que allí acuden y no el lugar donde habrán de ser nuevamente violentadas, pero esta vez por agentes estatales cuya función principal es exactamente lo antagónico a continuar agrediéndolas y vulnerando sus derechos fundamentales.

Nadie con meridiana aptitud mental, conocimientos básicos y de mínima en la ciencia jurídica puede incurrir en el grave error de pensar que la circunstancia de no haberse creado los Juzgados Letrados Especializados en Violencia Basada en Género, Doméstica y Sexual, tiene algo que ver con la vigencia de la norma. Sabemos que los juzgados  serán multimateria  y por lo tanto, lo único que acarrea su ausencia es que hoy sea improcedente por un tema de competencia jurisdiccional,  exigir a un juzgado con competencia en materia de familia que se expida en materia penal, ni ante este último tramitar un proceso de protección por alguna de las manifestaciones de violencia que la ley prevé. Fuera de las competencias jurisdiccionales, todas y cada una de las sedes judiciales que existen hoy en Uruguay, deberán considerar la Ley 19.580 al tiempo de resolver los asuntos sometidos a su consideración.

Entonces si una mujer víctima de acoso sexual laboral hoy acude al sistema de justicia nacional, evidentemente y hasta tanto no existan los Juzgados Letrados Especializados en Violencia Basada en Género, Doméstica y Sexual, deberá hacerlo ante la sede con competencia en materia laboral y ésta resolverá el caso no solo considerando lo previsto en la Ley N° 18.561 (conocida como la ley de acoso se sexual) sino también lo dispuesto en la N° 19.580 por tratarse de una ley específica y posterior que contempla esa manifestación como una de las formas de violencia de género y en virtud de ello, serán aplicables sus principios  rectores,  derechos sustanciales de la víctima así como todos los aspectos procesales, dada que está normativa es de naturaleza indisponible para todos los partícipes en el proceso, incluido los Jueces y Juezas. Especialmente éstos, saben que tienen vedada la posibilidad de inventarse un tracto procesal como les venga en gana, sino que deben ceñirse rigurosamente a lo que las leyes dispongan al respecto.

Hasta tanto no existan los Juzgados Letrados Especializados en Violencia Basada en Género, Doméstica y Sexual, todas las conductas delictivas que la norma prevé, serán resueltas por los Juzgados Letrados de Primera Instancia en lo Penal o los Letrados del Interior con esa competencia. No solo en un ámbito de operadores jurídicos sino de la ciudadanía en general, resulta impensable creer aunque mas no sea por un momento, que las sedes penales al tiempo de resolver la responsabilidad de los imputados por figuras delictivas creadas a partir de la Ley 19.580,  pueden desde enero a hoy decidir válidamente no intervenir porque aquellos juzgados especializados no existen, menos aun utilizando el pretexto de supuesta no vigencia de la norma.  Un extremo de estos resulta no solo impensable, sino que merecería calificativos de muy variada naturaleza en lo que tiene que ver con el quehacer del agente estatal y sobre todo en materia de responsabilidad del Estado uruguayo.

Las acciones y omisiones de servidores públicos que se desempeñan como Jueces y Juezas y se sustentan en el delirio de la supuesta no vigencia de la norma, constituye en sí misma una forma de violencia específica denominada institucional y prevista en el Artículo 6 de la Ley n° 19.580 como “… toda acción u omisión de cualquier  autoridad , funcionario o personal del ámbito público o de instituciones privadas, que discrimine a las mujeres o tenga como fin menoscabar, obstaculizar o impedir el goce y ejercicio de los  derechos y libertades fundamentales de las mismas, así como la  que obstaculice el acceso de las mujeres a las políticas y servicios destinados a prevenir, atender, investigar, sancionar y erradicar las manifestaciones, tipos y modalidades de violencia  contra las mujeres previstas en la presente ley”.  Este tipo de accionar merece las sanciones de la Suprema Corte de Justicia que ejerce la potestad disciplinaria sobre los Jueces y Juezas, y se trata del máximo órgano del Poder Judicial.

Sabemos quiénes nos desempeñamos en la defensa de los derechos humanos de las mujeres, niñas, niños y adolescentes, que las mayores dificultades que encontramos en el sistema de justicia nacional, nunca han tenido que ver con ausencia de recursos materiales.  La Suprema Corte de Justicia también lo debe saber porque no han sido pocas las veces en las cuales mediante el instrumento interno de Acordadas evidenció que Jueces y Juezas estaban incurriendo en acciones u omisiones que resultaban inaceptables a luz de marco jurídico que regla su proceder.  Quizá la más significativa es la Acordada 7755 del año 2012, pero precedieron otras, como aquella de apenas entrada en vigencia la Ley 17.514 (conocida como ley de violencia doméstica), que tuvo que hacer saber a  los jueces y juezas que no podían continuar negándose a recepcionar  la denuncia de las víctimas que concurrían a los juzgados o seccionales policiales sin abogado/a, ni a dejar de adoptar medidas de protección, con el seudo argumento que la ley disponía la asistencia letrada como un derecho para las víctimas. Fue entonces y en medio de ese desastre  que negaba el acceso a la justicia, que la Suprema Corte de Justicia emitió una Acordada haciéndole saber a su funcionariado lo obvio. Quizá ya sea tiempo, que el órgano de mayor jerarquía dentro del Poder Judicial haga hoy  lo que en otros tiempos.

El Poder Judicial forma parte fundamental del Estado Uruguayo, y como tal debe responder con pronunciamientos jurisdiccionales que se encuentren a la altura de estilo que requieren la protección de derechos fundamentales.

A cada quien lo que le corresponde, y por ello todas y cada una de las veces que defensores/as de derechos humanos de mujeres, niños, niñas y adolescentes nos enfrentamos  a una denegación de justicia para las víctimas, so pretexto de la supuesta no vigencia de Ley N° 19.580, debemos  impetrar los recursos impugnativos de esa resolución judicial, a efectos que la misma Sede revoque por contrario imperio la providencia o en su defecto franqueé el recurso ante el Tribunal de Apelaciones que según la materia corresponda. Ya existe, al menos un pronunciamiento del Tribunal de Apelaciones de Familia de Segundo Turno que se expide sobre la plena aplicación de criterios de actuación judicial establecidos por la ley 19.580 y como ello no tiene relación con la ausencia de Juzgados Letrados Especializados en Violencia Basada en Género, Doméstica y Sexual.

Enlace al Documento 
Desde el movimiento de mujeres y feministas, hemos visto mutar las resistencias a esta norma desde cuando en 2011 planteamos la necesidad de adecuar el marco normativo de fuente nacional a las obligaciones asumidas por el Estado en materia de derechos humanos de las mujeres, tanto ante el sistema universal como interamericano. Luego ya más cercano en el tiempo y cuando el Estado con financiamiento internacional y en el marco de un proyecto concreto,  hizo frente a la tarea, también vimos las resistencias comenzar a  manifestarse ante el propio anteproyecto de ley. En ese tiempo era tan solo una posibilidad el poder avanzar hacia una norma que contemplara todas las formas de violencia hacia las mujeres basadas en género y esa sola posibilidad de considerarnos sujetas de derecho destinatarias de las normas, ya provocaba duras e inesperadas reacciones. Ni mencionar cuando se convirtió en un proyecto de ley y el nivel de la discusión parlamentaria demostró como algunos pensamientos misóginos agrupados intentaron hasta último momento desmembrar  y llenar de sin sentido el proyecto. No nos extraña que hoy siendo una ley con plena y absoluta vigencia, aquellas resistencias muten de formas y maneras, pero sigan allí. Por ello, como en otras ocasiones debemos agotar todas las instancias nacionales y activar las internacionales, para que el Estado Uruguayo cumpla cabalmente su obligación de prevenir, investigar, sancionar y reparar la vulneración de los derechos humanos de las mujeres, niñas, niños y adolescentes víctimas de diversas formas de violencia.  

No es una cuestión presupuestaria la denegación de justicia o la obstaculización del acceso a la misma, y será el Estado uruguayo como tal y en su conjunto, el que deberá asumir su responsabilidad ante las víctimas, la sociedad uruguaya y la comunidad internacional.

Por eso, aún en este sistema mercantil donde tristemente el sistema de justicia puede ser no más que otro producto con valor de mercado, quienes se atreven a conectar la ausencia de recursos materiales con la supuesta no vigencia de la ley integral, definitivamente, tienen menos vergüenza que dinero.

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