Acceso a la Justicia - con hambre es distinto



 Por: Marina Morelli Núñez


Un sistema de justicia alejado e indiferente a las crueldades y carencias que afectan a las personas a quienes está destinado a servir, se parece muy poco al concepto más rudimentario de lo que  Justicia significa.


El Poder Judicial continúa aplicando una política pública con fórmulas pensadas y destinadas a impactar en un escenario de normalidad, desconociendo la Declaración de Estado de Emergencia Nacional en Violencia Basada en Género de diciembre de 2019 y el impacto diferencial que sobre las mujeres tiene el Estado de Emergencia Sanitaria de marzo de 2020. Todo aquello que conocíamos y en violencia hacia las mujeres ya era bastante deficiente en un estado de normalidad, no sirve de nada en un estado de emergencia, donde son otros factores los que se deben atender. 

Técnica, humana y profesionalmente nadie en este país, hoy puede festejar el descenso de denuncias en materia de violencia hacia las mujeres, ni inferir que sea indicativo del descenso de situaciones violencias. Alcanza un conocimiento de mínima sobre el tema y un acercamiento la realidad país, para entender lo que está sucediendo: las mujeres enfrentan serios y múltiples obstáculos para el acceso a la justicia.

Con la emergencia sanitaria, hay un impacto diferencial no contemplado ni atendido desde Estado, porque aquello que es bueno, saludable y está indicado para evitar la expansión del COVID19, es muy malo y esta contraindicado para situaciones de violencia: el aislamiento, la atención medica por video llamada, las restricciones de movilidad, la no presencialidad en centros educativos, coadyuva elevar indicadores de riesgo y condiciona el proceso de salida de una situación de violencia.

Las redes de contención se debilitan o desaparecen y las mujeres se quedan sin oportunidad de pedir ayuda a una maestra cuando llevan a sus hijos a la escuela, o a una médica al tiempo ir a una consulta, o a un profesor/a cuando termina la clase, o a una compañera en un taller en el centro comunal; porque el  "quedate en casa" o “quédate en tu burbuja” se convierte en un espacio de cautiverio, horror, sometimiento, miedo, tortura  y muerte para muchas niñas, adolescentes y mujeres que están encerradas con su  explotador sexual, con su agresor,  con su violador o con su abusador.

Ha pasado más de un año, y para quienes trabajamos en la defensa de las victimas es evidente que las denuncias continuarán en descenso, no porque no exista la violencia, sino porque las victimas carecen cada vez más de la posibilidad real de acceso a la justicia.

Cristalizar el acceso al sistema de justicia depende de múltiples factores, aunque en el contexto económico y social actual las previsiones de otro tiempo ya no alcanzan: 100 mil personas más que ingresaron a una situación de pobreza nos hace pensar que dentro de poco tiempo totalizaremos el medio millón de personas, 60 mil empleos menos, 700 ollas populares, 238 merenderos, el cierre de más de 40.000 empresas. Ningún servicio público estatal puede permanecer ajeno a ésta realidad, sin que ello implica alejarse de las personas usuarias.

Hoy ¿a alguien se le ocurre pensar que, si una mujer víctima de violencia tienen 88 pesos en el bolsillo, va a gastarlos en el ómnibus de ida y vuelta al centro para solicitar un defensor de oficio?  La vida diaria de la gente constituye la verdadera y única dimensión de los derechos humanos que debería interesarnos, y allí es mucho más probable que los 88 pesos terminen en el almacén. 

Las bibliotecas jurídicas sobre acceso a la justicia sirven para grandes y elocuentes discusiones en ámbitos que están a la altura de las nubes. Cuando aquello desciende a nivel del suelo donde pisa la gente, hay una teoría que se convierte en la sumatoria de conceptos sueltos, sin conexión, sin lógica jurídica alguna y que ni siquiera puede acercarse a explicar la realidad, porque de hecho no es considerada .

En tiempos tan complejos como los que nos tocan vivir, resulta regresivo en términos democráticos, que el Poder Judicial no comprenda que no es lo mismo el acceso a la justicia con un techo sobre tu cabeza que si estás en situación de calle; no es lo mismo si tenes un plato en la mesa, que si tenes la panza vacía o si tenes que caminar 20 cuadras de ida hasta una olla popular para poder comer. Cuando no tenes trabajo, no podes resguardarte en una casa o lisa y llanamente tenes hambre, es  y siempre lo ha sido, bastante más complejo que puedas pensar en exigir las garantías para el pleno goce del derecho a una vida libre de violencia, el acceso a la justicia, la defensa legal gratuita y de calidad y una respuesta judicial oportuna, completa, eficaz y en tiempo apropiado.   Las múltiples discriminaciones, - que nos hemos especializado en construir como sociedad-  funcionan perversamente como si fueran círculos concéntricos; y hay quienes se quedan encerradas en más de un cruce, siendo vulneradas una, dos, tres y más veces, en un marco de dos emergencias nacionales que nos afectan a todas las personas, pero  como en tantas otras cosas, siempre diferencialmente.  El impacto es negativo y no es que sea más trágico para unas que para otras, pero es distinto.

Si el sistema no es capaz de distinguir los impactos, habrá un alejamiento cada vez más profundo entre las víctimas de violencia basada en género y el sistema de justicia que no es más que un servicio público estatal. Como tal debería considerar la emergencia especifica y el impacto diferencial que tiene la emergencia sanitaria. Porque además, el sistema de justicia es ese lugar al que se recurre, cuando todos los sistemas de contención estatales y comunitarios ya fallaron o son insuficientes, para garantizar la seguridad y la vida de las mujeres.

Desde diciembre de 2019 han transcurrido 16 meses durante los cuales se debió y no se atendió el estado de emergencia nacional por violencia basada en género. La Suprema Corte de Justicia como órgano de mayor jerarquía del Poder Judicial tiene un debe mayúsculo, al ni siquiera redactar y poner en ejecución planes de emergencia, de contingencia, conformar un comité de expertos /as para generar y evaluar acciones, realizar cambios operativos, reorganizar los recursos materiales y humanos con los que cuenta y acercar el servicio público a las usuarias.

Una cuestión es la deficiente respuesta del sistema de justicia en materia de violencia hacia las mujeres basada en género. Otra muy distinta es la identificación de la emergencia en el funcionamiento del sistema y las acciones planificadas para afrontarla. Por ejemplo, mientras la norma establece que el Juez/a  debe tener en sus manos un informe técnico sobre la valoración de riesgo en el plazo máximo de 72 horas; la realidad   convierte las horas en un plazo de 4 meses o más.  ¿Cuál es la emergencia?: que hay mujeres que están en riesgo de sufrir ataques a su integridad e incluso ser asesinadas sin que de ello se entere  el Juez/a llamado a protegerlas.  Proceder a ciegas o dictar medidas estandarizadas, no ha sido, no es y no será nunca brindar una protección adecuada que garantice la seguridad y la vida de las mujeres.

En un estado de normalidad la Suprema Corte de Justicia meditará la obtención de recursos, hará llamados para que ingresen profesionales a los equipos y así cubrir la demanda del servicio. ¿Eso sirve para una situación de emergencia nacional?. No. No sirve.  Las acciones planificadas ante esa emergencia es para hoy y deberían centrarse en un cambio operativo y de funcionamiento acercando el servicio público a las usuarias. ¿Dónde están las usuarias? en las Comisarías comunes y especializadas, porque en Uruguay las víctimas acuden a la policía en una cifra exponencialmente mayor, que ante los jueces. Entonces es allí donde los equipos técnicos  del Poder Judicial hoy deberían estar desarrollando su tarea, porque  erradicaría la posibilidad que un Juez/a resuelva a ciegas. Entonces la víctima denuncia ante la Policía, ahí mismo están trabajando los Equipos Técnicos del Poder Judicial y elaboran un informe liminar. Cuando la policía eleva a la justicia la denuncia, por su parte el Equipo Técnico eleva su informe. Decisor/a al mismo momento que conoce la denuncia también conoce la evaluación liminar de riesgo. Y para esta acción no se necesita dinero, los técnicos/as están, las victimas están, las comisarias están; lo único que se necesita es una decisión del cambio de lugar donde esos equipos técnicos del poder judicial van a desarrollar la tarea y un acuerdo con el Ministerio del Interior -que además forma parte del Estado y está obligado a afrontar el Estado de Emergencia Nacional por Violencia Basada en Género.

El Poder Judicial continuará siendo incapaz de afrontar las emergencias si aplica formulas pensadas para una realidad que no existe. Debe implementar acciones nuevas – porque nueva es la realidad en emergencias- y transitorias - porque los estados de emergencia nacional tienen un comienzo y un final, no son eternos-.

Las defensorías de oficio también dependen del Poder Judicial y las usuarias son mujeres que no tienen recursos para contratar una defensa privada. Antes que las golpeara la violencia basada en género, las golpeó la pobreza agudizada en el contexto económico y social actual. Es imperiosa la necesidad de generar cambios para acercar la defensoría pública a donde están las mujeres usuarias del servicio, que no es exclusivamente en el centro de las ciudades. Pensar en algunos días de la semana en los cuales Defensores/as puedan desempeñar la tarea en un club de barrio, cerca de una olla popular, en un centro comunitario, en alguna cooperativa. Lugares sobran y personas que requieren del servicio también, lo que  debe pensarse es como acercar el servicio a la gente y no dejarlas libradas a la suerte de si pueden trasladarse ellas a los centros de las ciudades y en horario de oficina.

Otra de las medidas que urgen en un plan que afronte la emergencia nacional, es que la Suprema Corte de Justicia reorganice los recursos humanos y materiales con los que cuenta, para poner operativos los Juzgados Letrados Especializados en Violencia Basada en Género, Doméstica y Sexual creados por la Ley N°19.580. Y para ello debe cuantificar el porcentaje de causas que hoy están en sedes penales, civiles, laborales, de familia, contencioso y que pasarían a formar parte de la competencia de estos nuevos juzgados en procesos de protección. Porque reorganizar le permitiría transformar juzgados cuyo caudal de causas bajará proporcionalmente a lo que aumentarán en el especializado. Es inentendible que, ante un estado de emergencia nacional, el Poder Judicial pretenda esperar recursos presupuestarios, con la demora que ello conlleva y que se enmarca en su política pública, pero no en una respuesta al estado de emergencia nacional por violencia basada en género.

No creo que podamos revertir el impacto negativo multiplicador que genera la omisión estatal en materia de derechos humanos de las mujeres. Es peligroso para las usuarias del sistema, que las autoridades anden jugando a que no existe una emergencia nacional que ya fue reconocida y como tal declarada. 

El pleno goce del derecho de ´acceso a la justicia - con hambre´ fue, es y siempre será distinto a cuando hay un plato de comida sobre la mesa. La realidad se  erige en un grito ensordecedor. Trancar las puertas y cerrar las ventanas de los palacios de justicia no contribuirá en nada. 

Pese a lo tardío, es imprescindible que cada órgano, organismo, institución pública responda a las emergencias nacionales desde su área de competencia dejando de lado las fórmulas tradicionales destinadas a un tiempo de normalidad que es parte del pasado. Y pienso, además que el Poder Judicial tiene un rol gravitante y está en condiciones de lograr hacer la diferencia. No por mero simbolismo, sino por sustancia. Porque un sistema de justicia alejado e indiferente a las  crueldades y carencias que afectan a las personas a quienes está destinado a servir, se parece muy poco al concepto más rudimentario de lo que Justicia significa,

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