El silencio no siempre cómplice - Acoso Sexual en ámbitos laboral y educativo.
Por: Marina Morelli Núñez
PONER EN
PALABRAS LA VIOLENCIA
La violencia
sexual en los ámbitos laboral y educativo constituye en nuestro país una de las
violencias que han sido más naturalizadas, justificadas y
banalizadas, lo cual históricamente acarreó una escasa sanción para quien
ejecuta el comportamiento de naturaleza sexual, no deseado por quien lo recibe
y cuyo rechazo le cause, o amenace con causarle perjuicio en su situación
laboral o educativa, o le genere un ambiente hostil, humillante o intimidatorio.
El antes y el después que les implica poner esa
violencia en palabras. Hay un transitar doloroso que le precede y que es íntimo en cada una de ellas. Es en
definitiva, un proceso vital de distintas cronologías. Hay mujeres que logran
ponerlo en palabras apenas desnaturalizan esa violencia, otras que no cuentan con
las fortalezas ni contención necesarias y les conlleva años aunque quieran
antes expresarlo, y también hay quienes fortalecidas nunca lo dirán porque así lo deciden.
Esta experiencia vital es un proceso que
los terceros debemos respetar:
compañeros/as de estudio o trabajo,
profesionales a quienes consulten, familia, amistades sindicatos, gremios, debemos
priorizar siempre a la persona. Pretender
acelerar este proceso es incorrecto y puede acarrear gravísimas consecuencias
en la salud psicofísica de las víctimas, aún mayores a las que provocó la
violencia originaria. Cuando eso se hace mediante un slogan de supuesta
salvación si publicas los hechos en redes sociales, constituye no solo una
irresponsabilidad mayúscula, también el desconocimiento absoluto de la realidad
uruguaya en materia de contención a las víctimas.
El después para
las víctimas es igual de difícil que el
antes de ponerlo en palabras, y usualmente son objeto de desprecio,
descreimiento, culpabilización, diversos cuestionamientos y en muchas ocasiones
ese aparato institucional laboral o educativo, público o privado, que debería
estar al servicio de garantizar los derechos de la estudiante o trabajadora, se
torna en una fuerza imponente que puede llegar a destrozar lo poco de la
mujería de bien que aún quedaba entero. Hay instituciones en las cuales la
imagen, la productividad laboral, el desempeño académico pueden aparentar
funcionar bien aun cuando la violencia sexual este instalada a su interna. Es
entonces cuando según la cultura
organizacional el problema no radica en la existencia de violencia sexual en sí
misma, sino que una persona se atreva a ponerlo en palabras. Esa acción se
percibe en general como una enorme traición y las represalias institucionales no
tardan en llegar.
SEGUNDA PARTE
GUARDA EL MEGÁFONO
La reserva y
confidencialidad constituyen garantías
fundamentales para una rigurosa y exitosa investigación sobre una presunta
situación de acoso sexual laboral o educativo, en virtud de lo cual ambas se
encuentran reguladas expresamente en la legislación específica (Ley Nº 18.561).
Se establece en primer término como obligación
institucional mantener en reserva las actuaciones que se cumplan así como la
identidad del o la víctima y de quienes sean convocados a prestar testimonio en
las investigaciones. En segundo término se establece que toda la investigación
sobre una situación de acoso sexual laboral o educativo deberá ser llevada –además
de por escrito- en reserva. La confidencialidad se erige como un deber y abarca
a todo el personal técnico y administrativo asignado a desempeñar funciones investigativas
y toda persona convocada o relacionada
con las actuaciones dado que el expediente se sustancia en la más estricta
confidencialidad.
En mi labor
de defensa a mujeres víctimas de esta manifestación de violencia, he tomado
conocimiento de gravísimos niveles de deficiencia institucional en ámbitos público
y privado, educativo y laboral que resultan inaceptables a la luz de la norma y
pueden ser conceptualizadas como acciones u omisiones que configuran el
incumplimiento a las garantías que la norma contiene. Desde la forma de caratular la investigación escribiendo nombres y apellidos de la víctima,
pasando por citar a declarar el mismo día y hora a varias personas en torno a
una única investigación con lo cual la confidencialidad de sus identidades se
van por el caño, las técnicas de
interrogatorios que incluyen la identificación de quien dijo que cosa, labrar
actas en computadoras que no tienen clave para el ingreso, la adopción
de supuestas medidas de protección mecanizadas como el cambio de horario y
lugar de trabajo o estudio, que han terminado de destruir la integridad de las víctimas,
no informar a las personas sobre la confidencialidad que rige el procedimiento
y las consecuencia de hacerlo publico, guardar el expediente sin prever
condiciones de seguridad, otorgar vistas para descargos como si se tratara de
un procedimiento disciplinario, permitir
que terceros accedan al expediente, hasta llegar a límites verdaderamente surrealistas
como requerirle a la víctima que presente testigos del acoso cuando por la propia
naturaleza de la violencia no es lógico que se ejecute frente a terceros, citar
a una reunión del personal para informarles a todos lo que está pasando, incluir la denuncia en un
boletín, tratar la situación de acoso
sexual en una asamblea gremial, reunir a las personas denunciante y denunciada
a que conversen y hasta publicar en una página web la resolución
empresarial conteniendo datos identificatorios.
Las
instituciones carecen de una opción legítima de investigar cómo les venga en
gana, o como su impulso de valores indique, o iniciando sumarios
administrativos en el ámbito público, o siguiendo protocolos empresariales creados
para indisciplinas laborales. En definitiva, el procedimiento de investigación que
se debe activar ante una presunta situación de acoso sexual se encuentra
regulado en una ley y como tal constituye una obligación y no una opción.
Cada vez que una institución pública o privada, laboral o educativa se auto
inventa una manera de intervenir, está incumpliendo con obligaciones que la ley
pone a su cargo y se activa la responsabilidad desde el punto de vista jurídico.
Y las víctimas tienen derecho a demandar una reparación no solo del sujeto
activo de la violencia (esto es quien ejecutó los comportamientos de naturaleza
sexual), también de la institución.
La norma específica
tiene diez años de vigencia y los errores/horrores en torno a la reserva y
confidencialidad de la investigación se siguen sucediendo como desde siempre. Y
si bien no es lo único que provoca que
la mayoría de las investigaciones fracasen en su único objetivo de esclarecer
los hechos, en gran medida lo explica.
TERCERA PARTE
LA CULTURA
IMPERANTE
Es a partir
de este después de ponerlo en palabras, cuando la intervención de los terceros
debe ser rigurosa operando como círculos de contención, articulando todo lo
necesario para que la víctima tenga a su disposición no solo la información
necesaria que le permita adoptar las mejores decisiones, también el
acompañamiento y apoyo profesional social, jurídico y psicológico que requiere para
emprender el proceso de salida de esta violencia. Ninguna víctima de violencia
sexual en ámbitos laboral o educativo, una mañana dejará de serlo alegre y mágicamente.
Es mucho más complejo que eso.
La última década
en Uruguay trajo – no por generación espontanea - una grieta a lo que históricamente fue lisa y
llanamente la aceptación a la violencia
sexual en esos ámbitos. Quien meridanamente se haya acercado al estudio o la temática
de derechos humanos de las humanas, sabe que esa grieta no es asimilable a un cambio de la cultura
imperante y que si bien nos da cuenta
que algo bueno está sucediendo, no puede conceptualizarse más allá de un
incipiente proceso de cambio, que como tal, ya sabemos cuántas décadas – en el mejor de
los casos- podrá extenderse en el tiempo.
Si a esa
grieta le adicionamos la labor de mucha gente que ha trabajado y trabaja
seriamente la temática, podemos confiar en que habrá otro tiempo para quienes vendrán con ámbitos laborales y educativos en los cuales
las personas no serán violentadas sexualmente, ni en la modalidad de acoso ni
en ninguna otra. Con seguridad ese tiempo llegará. Entretanto, se requiere
redoblar el esfuerzo, la responsabilidad y rigurosidad en la prevención,
intervención, investigación y reparación a las víctimas.
CUARTA PARTE
EL ENTRETANTO
Y justamente
ese entretanto es lo que me alerta a escribir estas líneas. En el último año he recibido varias consultas
y verificado complejas situaciones creadas por terceros repletos de buenas
intenciones pero sin conocimiento de mínima en la temática, que no solo
han impactado negativamente en la vida
de las víctimas, también en el proceso de investigación al que condenan con su
accionar (de escraches, asambleas,
comunicados de prensa, publicaciones en redes sociales) al más absoluto
fracaso. Es así como muchas personas sin intención de perjudicar, culminan causando
o contribuyendo a ese resultado.
No me refiero
a quienes tienen a su cargo activar la investigación legal, porque allí la
cuestión es mucho más sencilla: hay que hacer lo que hay que hacer, y si hay
fallas habrá responsabilidad institucional, además de la funcional.
Me refiero a
otras personas, familia, amistades, profesionales, compañeros/as de
estudio con el objetivo que quienes
están afectando negativamente a las víctimas, puedan visibilizar sus prácticas,
y de esta manera que se logren abrir paso a la criticidad de su propia acción. El pensamiento crítico siempre implica
saberes, por eso estas líneas también son una explicita invitación a acercarse
al estudio de una temática.
Por eso y en
este entretanto si sos a quien la víctima le relata lo sucedido jamás ejecutes
ninguna acción que atente contra la reserva y confidencialidad. Si lo haces,
colocas a la persona acosada sexualmente en una situación de aún mayor
vulnerabilidad y condenas al más rotundo fracaso la investigación.
Si sos quien
detecta los indicadores aunque la víctima no te lo haya expresado, deberías abstenerte
de medir la tragedia ajena mirándote el obligo, diciéndole cómo, cuándo y de qué
manera hacer las cosas, según tu propia experiencia. Es mejor articular, buscar
a quienes puedan apoyarla en su proceso personal y respetar sus tiempos.
Si sos una víctima
de acoso sexual en los ámbitos laboral o educativo, busca asesoramiento y
acompañamiento profesional que te ayude a tomar las mejores decisiones. Y por
si lees esto, quiero decirte que por más tentada que te sientas a escribir el
relato de la situación en redes sociales acompañándolo de la foto de tu
acosador, o que se trate tu tema en una asamblea gremial, créeme cuando te digo
que eso te traerá nuevas y distintas complicaciones y no solucionará lo anterior. A excepción que además del acoso, exista algún delito asociado, te diría que nunca vayas a la fiscalía o a la policía, porque el acoso sexual en ámbitos laboral y educativo nunca fue y no es una figura delictiva, por lo cual estás activando una herramienta inadecuada que te implicará un desgaste miserable de vida. Tu opción legal de denuncia es en la propia institución o ante la Inspección General de Trabajo y Seguridad Social, pero antes de tomar la decisión es imprescindible poder evaluar algunas condiciones, porque si en la institución educativa o en tu lugar de trabajo no existe un área especializada, o personas calificadas en estos temas o garantías suficientes, obviamente ese no será el lugar adecuado para denunciar. Una vez que tu lugar de estudio o trabajo tome conocimiento de la situación debe activar una investigación que culminara en 30 días si es en el ámbito educativo en instituciones publicas o privadas, también en el ámbito laboral en instituciones publicas; y de 60 en el ámbito laboral en instituciones publicas, será llevada por escrito y en la mas absoluta reserva, incluyendo tu identidad. En las primeras horas se deben adoptar medidas de protección a tu integridad psicofisica (impidiendo que la vulneración de tus derechos continúe entre tanto se investiga) y cuya duración máxima coincidirá con la culminación de la investigación. Durante el procedimiento jamás habrán de confrontarte con la persona denunciada ni con ninguna otra que sea convocada a la investigación. Tenes derecho a ser oída y a acreditar tus dichos, pero eso de ninguna manera significa que te exijan pruebas so pena de no investigar. Tenes derecho a ser reparada en los daños y perjuicios que se te hayan ocasionado y ello no se solucionará en la Inspección de Trabajo ni en la investigación que haga la institución donde se sucedieron los hechos, por lo cual tendrás que iniciar un proceso judicial para obtenerla. No tenes porque soportar represalias institucionales que se traducen generalmente en sanciones o el despido cuando se trata del ámbito laboral, existiendo una disposición concreta en la ley que te ampara.
El silencio no puede relacionarse siempre con la comodidad de la persona acosadora y aún menos con complicidades. Puede ser un buen cartel para llevar a una marcha, pero la defensa de los derechos humanos de las mujeres victimas de esta violencia sexual especifica en el ámbito laboral o educativo, no se efectiviza con consignas. En ocasiones el silencio en el momento oportuno es parte de una imprescindible estrategia de defensa y de las mas elementales garantías para el cese de la violencia, la resolución adecuada de la situación y la reparación a las victimas.
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