El silencio no siempre cómplice - Acoso Sexual en ámbitos laboral y educativo.


Por: Marina Morelli Núñez


PRIMERA PARTE
PONER EN PALABRAS LA VIOLENCIA

La violencia sexual en los ámbitos laboral y educativo constituye en nuestro país una de las violencias que han sido más naturalizadas, justificadas y banalizadas, lo cual históricamente acarreó una escasa sanción para quien ejecuta el comportamiento de naturaleza sexual, no deseado por quien lo recibe y cuyo rechazo le cause, o amenace con causarle perjuicio en su situación laboral o educativa, o le genere un ambiente hostil, humillante o intimidatorio.

El  antes y el después que les implica poner esa violencia en palabras. Hay un transitar doloroso que le precede  y que es íntimo en cada una de ellas. Es en definitiva, un proceso vital de distintas cronologías. Hay mujeres que logran ponerlo en palabras apenas desnaturalizan esa violencia, otras que no cuentan con las fortalezas ni contención necesarias y les conlleva años aunque quieran antes expresarlo, y también hay quienes  fortalecidas nunca lo dirán porque así lo deciden. Esta experiencia vital  es un proceso que los terceros debemos  respetar: compañeros/as de estudio o  trabajo, profesionales a quienes consulten, familia, amistades sindicatos, gremios, debemos priorizar siempre a la persona.  Pretender acelerar este proceso es incorrecto y puede acarrear gravísimas consecuencias en la salud psicofísica de las víctimas, aún mayores a las que provocó la violencia originaria. Cuando eso se hace mediante un slogan de supuesta salvación si publicas los hechos en redes sociales, constituye no solo una irresponsabilidad mayúscula, también el desconocimiento absoluto de la realidad uruguaya en materia de contención a las víctimas.

El después para las víctimas es igual de difícil  que el antes de ponerlo en palabras, y usualmente son objeto de desprecio, descreimiento, culpabilización, diversos cuestionamientos y en muchas ocasiones ese aparato institucional laboral o educativo, público o privado, que debería estar al servicio de garantizar los derechos de la estudiante o trabajadora, se torna en una fuerza imponente que puede llegar a destrozar lo poco de la mujería de bien que aún quedaba entero. Hay instituciones en las cuales la imagen, la productividad laboral, el desempeño académico pueden aparentar funcionar bien aun cuando la violencia sexual este instalada a su interna. Es entonces cuando  según la cultura organizacional el problema no radica en la existencia de violencia sexual en sí misma, sino que una persona se atreva a ponerlo en palabras. Esa acción se percibe en general como una enorme traición y las represalias institucionales no tardan en llegar.


SEGUNDA PARTE
GUARDA EL MEGÁFONO

La reserva y confidencialidad  constituyen garantías fundamentales para una rigurosa y exitosa investigación sobre una presunta situación de acoso sexual laboral o educativo, en virtud de lo cual ambas se encuentran reguladas expresamente en la legislación específica (Ley Nº 18.561).  

Se establece  en primer término como obligación institucional mantener en reserva las actuaciones que se cumplan así como la identidad del o la víctima y de quienes sean convocados a prestar testimonio en las investigaciones. En segundo término se establece que toda la investigación sobre una situación de acoso sexual laboral o educativo deberá ser llevada –además de por escrito- en reserva. La confidencialidad se erige como un deber y abarca a todo el personal técnico y administrativo asignado a desempeñar funciones investigativas y  toda persona convocada o relacionada con las actuaciones dado que el expediente se sustancia en la más estricta confidencialidad.

En mi labor de defensa a mujeres víctimas de esta manifestación de violencia, he tomado conocimiento de gravísimos niveles de deficiencia institucional en ámbitos público y privado, educativo y laboral que resultan inaceptables a la luz de la norma y pueden ser conceptualizadas como acciones u omisiones que configuran el incumplimiento a las garantías que la norma contiene. Desde  la forma de caratular la investigación  escribiendo nombres y apellidos de la víctima, pasando por citar a declarar el mismo día y hora a varias personas en torno a una única investigación con lo cual la confidencialidad de sus identidades se van por el caño,  las técnicas de interrogatorios que incluyen la identificación de quien dijo que cosa, labrar actas  en computadoras  que no tienen clave para el ingreso, la adopción de supuestas medidas de protección mecanizadas como el cambio de horario y lugar de trabajo o estudio, que han terminado de destruir la integridad de las víctimas, no informar a las personas sobre la confidencialidad que rige el procedimiento y las consecuencia de hacerlo publico, guardar el expediente sin prever condiciones de seguridad, otorgar vistas para descargos como si se tratara de un procedimiento disciplinario,  permitir que terceros accedan al expediente, hasta llegar a límites verdaderamente surrealistas como requerirle a la víctima que presente testigos del acoso cuando por la propia naturaleza de la violencia no es lógico que se ejecute frente a terceros, citar a una reunión del personal para informarles a todos  lo que está pasando, incluir la denuncia en un boletín,  tratar la situación de acoso sexual en una asamblea gremial, reunir a las personas denunciante y denunciada a que conversen  y  hasta publicar en una página web la resolución empresarial conteniendo datos identificatorios.

Las instituciones carecen de una opción legítima de investigar cómo les venga en gana, o como su impulso de valores indique, o iniciando sumarios administrativos en el ámbito público, o   siguiendo protocolos empresariales creados para indisciplinas laborales. En definitiva, el procedimiento de investigación que se debe activar ante una presunta situación de acoso sexual  se encuentra  regulado en una ley y como tal constituye una obligación y no una opción. Cada vez que una institución pública o privada, laboral o educativa se auto inventa una manera de intervenir, está incumpliendo con obligaciones que la ley pone a su cargo y se activa la responsabilidad desde el punto de vista jurídico. Y las víctimas tienen derecho a demandar una reparación no solo del sujeto activo de la violencia (esto es quien ejecutó los comportamientos de naturaleza sexual), también de la institución.

La norma específica tiene diez años de vigencia y los errores/horrores en torno a la reserva y confidencialidad de la investigación se siguen sucediendo como desde siempre. Y si bien no es lo único que provoca  que la mayoría de las investigaciones fracasen en su único objetivo de esclarecer los hechos, en gran medida lo explica.


TERCERA PARTE
LA CULTURA IMPERANTE

Es a partir de este después de ponerlo en palabras, cuando la intervención de los terceros debe ser rigurosa operando como círculos de contención, articulando todo lo necesario para que la víctima tenga a su disposición no solo la información necesaria que le permita adoptar las mejores decisiones, también el acompañamiento y apoyo profesional social, jurídico y psicológico que requiere para emprender el proceso de salida de esta violencia. Ninguna víctima de violencia sexual en ámbitos laboral o educativo, una mañana dejará de serlo alegre y mágicamente. Es mucho más complejo que eso.

La última década en Uruguay trajo – no por generación espontanea -  una grieta a lo que históricamente fue lisa y llanamente la  aceptación a la violencia sexual en esos ámbitos. Quien meridanamente se haya acercado al estudio o la temática de derechos humanos de las humanas, sabe que esa grieta  no es asimilable a un cambio de la cultura imperante y que  si bien nos da cuenta que algo bueno está sucediendo, no puede conceptualizarse más allá de un incipiente proceso de cambio, que como tal,  ya sabemos cuántas décadas – en el mejor de los casos- podrá extenderse en el tiempo.

Si a esa grieta le adicionamos la labor de mucha gente que ha trabajado y trabaja seriamente la temática, podemos confiar en que  habrá otro tiempo para quienes vendrán  con ámbitos laborales y educativos en los cuales las personas no serán violentadas sexualmente, ni en la modalidad de acoso ni en ninguna otra. Con seguridad ese tiempo llegará. Entretanto, se requiere redoblar el esfuerzo, la responsabilidad y rigurosidad en la prevención, intervención, investigación y reparación a las víctimas.


CUARTA PARTE
EL ENTRETANTO

Y justamente ese entretanto es lo que me alerta a escribir estas líneas.  En el último año he recibido varias consultas y verificado complejas situaciones creadas por terceros repletos de buenas intenciones pero sin conocimiento de mínima en la temática, que no solo han  impactado negativamente en la vida de las víctimas, también en el proceso de investigación al que condenan con su accionar  (de escraches, asambleas, comunicados de prensa, publicaciones en redes sociales) al más absoluto fracaso. Es así como muchas personas sin intención de perjudicar, culminan causando o contribuyendo a ese resultado.

No me refiero a quienes tienen a su cargo activar la investigación legal, porque allí la cuestión es mucho más sencilla: hay que hacer lo que hay que hacer, y si hay fallas habrá responsabilidad institucional, además de la funcional.

Me refiero a otras personas, familia, amistades, profesionales, compañeros/as de estudio  con el objetivo que quienes están afectando negativamente a las víctimas, puedan visibilizar sus prácticas, y de esta manera que se logren abrir paso a la criticidad de su propia  acción. El pensamiento crítico siempre implica saberes, por eso estas líneas también son una explicita invitación a acercarse al estudio de una temática.

Por eso y en este entretanto si sos a quien la víctima le relata lo sucedido jamás ejecutes ninguna acción que atente contra la reserva y confidencialidad. Si lo haces, colocas a la persona acosada sexualmente en una situación de aún mayor vulnerabilidad y condenas al más rotundo fracaso la investigación.

Si sos quien detecta los indicadores aunque la víctima no te lo haya expresado, deberías abstenerte de medir la tragedia ajena mirándote el obligo, diciéndole cómo, cuándo y de qué manera hacer las cosas, según tu propia experiencia. Es mejor articular, buscar a quienes puedan apoyarla en su proceso personal y respetar sus tiempos.

Si sos una víctima de acoso sexual en los ámbitos laboral o educativo, busca asesoramiento y acompañamiento profesional que te ayude a tomar las mejores decisiones. Y por si lees esto, quiero decirte que por más tentada que te sientas a escribir el relato de la situación en redes sociales acompañándolo de la foto de tu acosador, o que se trate tu tema en una asamblea gremial, créeme cuando te digo que eso te traerá nuevas y distintas  complicaciones y no solucionará lo anterior.  A excepción que además del acoso, exista algún delito asociado, te diría que nunca vayas a la fiscalía o a la policía, porque el acoso sexual en ámbitos laboral y educativo nunca fue y no es una figura delictiva, por lo cual estás activando una herramienta inadecuada que te implicará un desgaste miserable de vida. Tu opción legal de denuncia es en la propia institución o ante la Inspección General de Trabajo y Seguridad Social, pero antes de tomar la decisión es imprescindible poder evaluar algunas condiciones, porque si en la institución educativa o en tu lugar de trabajo no existe un área especializada, o personas calificadas  en estos temas o garantías suficientes, obviamente ese no será el lugar adecuado para denunciar.  Una vez que tu lugar de estudio o trabajo tome conocimiento de la situación debe activar una investigación que culminara en 30 días si es en el ámbito  educativo en instituciones publicas o privadas, también en el ámbito laboral en instituciones publicas; y de 60 en el ámbito laboral en instituciones publicas, será llevada por escrito y en la mas absoluta reserva, incluyendo tu identidad. En las primeras horas se deben adoptar medidas de protección a tu integridad psicofisica (impidiendo que la vulneración de tus derechos continúe entre tanto se investiga) y cuya duración máxima coincidirá con la culminación de la investigación. Durante el procedimiento jamás habrán de confrontarte con la persona denunciada ni con ninguna otra que sea convocada a la investigación. Tenes derecho a ser oída y a acreditar tus dichos, pero eso de ninguna manera significa que te exijan pruebas so pena de no investigar.  Tenes derecho a ser reparada en los daños y perjuicios que se te hayan ocasionado y ello no se solucionará en la Inspección de Trabajo ni en la investigación que haga la institución donde se sucedieron los hechos, por lo cual tendrás que iniciar un proceso judicial para obtenerla. No tenes porque soportar represalias institucionales que se traducen generalmente en sanciones o el despido cuando se trata del ámbito laboral, existiendo una disposición concreta en la ley que te ampara.

El silencio no puede relacionarse siempre con la comodidad de la persona acosadora y aún menos con complicidades. Puede ser un buen cartel para llevar a una marcha, pero la defensa de los derechos humanos de las mujeres victimas de esta violencia sexual especifica en el ámbito laboral o educativo, no se efectiviza con consignas. En ocasiones el silencio en el momento oportuno es parte de una imprescindible estrategia de defensa y de las mas elementales garantías para el cese de la violencia, la resolución adecuada de la situación y la reparación a las victimas.

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