Presupuesto Quinquenal & Ley de Violencia hacia las mujeres

 


Una lectura liminar del Proyecto de Ley de Presupuesto Nacional para el período de Gobierno 2020-2024, nos habilita por un lado a guardar en el galpón de las promesas electorales algunos compromisos de campaña y por otro a corroborar que con solo un par de artículos se busca destrozar pilares fundantes de la ley de violencia hacia las mujeres basada en género. Me preocupa y ocupa más el destrozo que el galpón.

 



 Por: Marina Morelli Núñez


DESTROZO UNO

El artículo 483 del proyecto de ley de presupuesto modifica el artículo 18 de la Ley Nº 19.580 mediante el cual se creó el Observatorio sobre la Violencia Basada en Género hacia las Mujeres, con una rebaja de estándares que no está a la altura de estilo, ni del desarrollo democrático que el país alcanzó.

La modificación pretendida se lleva consigo la transparencia, la rendición de cuentas y la participación ciudadana en un acto explícito de desprecio a la sociedad civil organizada y en especial a la Red Uruguaya contra la Violencia Doméstica y Sexual (corresponde recordar que trabaja en el tema, mucho antes que el Estado Uruguayo contara con servicios, normas, programas y políticas públicas en materia de violencia las mujeres) excluyéndola como integrante del Observatorio. Y por si fuera poco, otorga a los representantes del gobierno la potestad -esto es si quieren- de convocar en algún momento organizaciones que ellos consideren -en base a sus propios criterios-  que trabajan la temática. 

Se convierte un ámbito mixto gobierno y sociedad civil organizada con idénticas atribuciones, derechos y obligaciones, en un espacio gubernamental y como tal, al servicio del gobierno.  Una se pregunta qué sentido democrático tiene contar con un mecanismo de control gubernamental, que está integrado exclusivamente por representantes del gobierno o en algunas ocasiones por quienes los gobernantes elijan invitar para ser controlados. Si el tema no fuera serio, esta modificación sería un buen chiste.

La segunda modificación -igualmente terrible-, radica en la experticia de sus integrantes: se pasa de la exigencia de ser personas profesionales con formación académica que asegure un conocimiento de mínima, a ser personas “idóneas” lo cual significa apropiado o adecuado para algo. Ello se traduce en que será un espacio de gobierno, integrado por personas de gobierno, que según el gobierno son idóneas para controlar al gobierno y sus acciones gubernamentales. Todo muy democrático ¿no?.

La tercera modificación es que convierte un espacio de trabajo profesional en una “comisión honoraria”. Las personas que que integren el gobierno, y sean identificadas como idóneas por el gobierno para controlar al gobierno, lo harán durante el tiempo que puedan quitarle a su esparcimiento, al descanso, a su vida personal.  Cumplirán con su función pública y a su vez integrarán una comisión honoraria en cuanto tengan un ratito libre o un feriado o un domingo. Vaya una a saber.

La cuarta modificación es que será presidida y funcionará en el ámbito del Instituto Nacional de las Mujeres que proveerá la secretaría técnica y la infraestructura necesaria, en lugar de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto. En materia de jerarquía institucional es pasar de la cima de Monte Everest a la llanura del Cerro Pan de Azúcar, con el consiguiente impacto negativo en el cumplimiento de todos y cada uno de los cometidos que enuncia el artículo 19 de la Ley N° 19.580 y que fueron pensados en virtud de otra realidad y no la que se proyecta crear mediante una ley de presupuesto quinquenal.

El Observatorio tiene entre sus cometidos evaluar el impacto de las políticas públicas en la materia y realizar recomendaciones para su fortalecimiento. De aprobarse las modificaciones que se pretenden, el gobierno creará la política pública, la aplicará, la auto evaluará, y se auto recomendará lo que entienda conveniente para fortalecerla. Todo parece indicar que será muy positivo nuestro futuro.  

Otro de los cometidos es fomentar y promover la organización y celebración periódica de debates públicos y con las modificación es improbable que exista diversidad en la opinión, de voces distintas que posibiliten desarrollar pensamiento crítico. Si se atreven a borrar de un plumazo a la sociedad civil organizada como integrantes del Observatorio, cuesta mucho menos que una ley de presupuesto, silenciar a las organizaciones sociales en cualquier debate. Alcanza y sobra con no cursar una invitación. Cuando se realicen los estudios sobre el buen cumplimiento de la ley en el ámbito administrativo y judicial, desde ya, es de esperar fantásticos resultados.

En resumidas cuentas, quizá es un poco más digno derogar la disposición que introducir las modificaciones convirtiendo un espacio con potencial para coadyuvar a afectar positivamente la realidad y lograr las transformaciones urgentes, en un algo difícil de definir.

DESTROZO DOS

La competencia de los Juzgados Letrados Especializados en Violencia Basada en Género, Doméstica y Sexual son una previsión de la ley de violencia hacia las mujeres basada en género, que encuentra su razón de ser en el sentido y objetivo de la norma. Poseen un sentido superador de la realidad jurídica y garantiza que las víctimas no queden expuestas a realizar un desfile o periplo por el sistema de justicia, debiendo comparecer ante distintas sedes judiciales que abordarán una única situación, pero de forma parcial o desmembrada, obstaculizándoles la comprensión del todo, desconociendo el fondo, lo que explica o subyace a la situación que se debe resolver y en ocasiones dictando sentencias contradictorias que se expiden sobre lo mismo.  Hasta la ley de presupuesto, parecía estar superada la discusión sobre lo grotesco e inadmisible que resulta obligar a las víctimas a realizar este periplo judicial.  

El artículo 509 del proyecto de ley de presupuesto deroga los C) y D) del artículo 51 de la Ley Nº 19.580, cuyo nomen iuris bien podría ser “presupuestando el destrozo con cero peso uruguayo”. Los literales que se buscan derogar, son aquellos que otorgan competencia en los procesos penales derivados de la violencia basada en género, doméstica o sexual y regulan el fuero de atracción en los procesos de familias donde exista un antecedente de violencia (relativos a divorcios, pensiones alimenticias, tenencias y visitas, suspensiones, limitaciones o pérdidas de la patria potestad).

La aprobación del artículo 509 del proyecto de ley de presupuesto supone regresividad en un aspecto básico: el acceso a la justicia, que comprende, pero supera ampliamente la sola posibilidad de comparecer formalmente ante un tribunal.  

Este aspecto negativo y regresivo, se suma a la omisión del Estado Uruguayo en la operatividad de los Juzgados Letrados Especializados en Violencia Basada en Género, Doméstica y Sexual. Desde siempre las sedes judiciales con competencia en distintas materias entienden en asuntos vinculados a la violencia basada en género. Para reorganizar el sistema jurisdiccional alcanzaba con investigar que caudal de asuntos que hoy se encuentran en distintos juzgados, pasaría a ser competencia de los especializados. Teniendo en cuenta ese porcentaje, bastaba con transformar las sedes, mecanismo frecuente e históricamente utilizado por la Suprema Corte de Justicia en todos los asuntos, excepto en violencia hacia las mujeres. Dicho de otra manera, si existen 100 Juzgados Letrados de Familia y en ellos el 50% de las causas son divorcios, pensiones alimenticias, tenencias y visitas, suspensiones, limitaciones o pérdidas de la patria potestad con un antecedente de violencia ocurrido en menos de dos años, lo que se debería hacer es transformar 50 Juzgados Letrados de Familia en Juzgados Especializados. El mismo ejercicio se debe hacer con las sedes con competencia penal en delitos vinculados a la violencia basada en género ¿en qué porcentaje lo hace?, supongamos que en un 40%, entonces 40% de las sedes penales debieron transformarse en especializadas. Y así con todas. Para este ejercicio que es de mínima en una reorganización del sistema jurisdiccional no se requiere de dinero, contratar funcionarios/as, comprar sillas, computadoras ni lapiceras y menos construir edificios. Todo eso existe. Lo que no existe desde hace 32 meses es voluntad política en la Suprema Corte de Justicia en llevarlo a cabo.

Las leyes en Uruguay no obligan a parte de la ciudadanía o parte de las instituciones, tampoco otorgan ninguna legitimidad a la opción de cumplir o no cumplir con aquello que la norma mandata. En resumidas cuentas, la omisión en poner operativos los Juzgados Letrados Especializados en Violencia Basada en Género, Doméstica y Sexual, mantiene activa la responsabilidad del Estado Uruguayo y demuestra cómo operan las resistencias en el sistema al punto tal de considerar adecuado anunciar públicamente que continuará omiso hasta el 2024.

Y la razón de intentar enmarcar lo que pretende la ley de presupuesto con la realidad judicial, busca evidenciar la peculiaridad que existe en la temática, y ni siquiera podría asomarse si se tratara de un asunto distinto a los derechos humanos de las humanas.  Es imposible y hasta cuesta imaginar que una ley en materia de agro exportación imponga al Estado brindar determinado servicio, y durante 3 años no se ponga operativo, pero además, anuncien luego que quizá, más o menos dentro de 4 años más, estarían estimando posible implementar el servicio siempre y cuando haya viento y suerte a favor. Y en el medio deroguen parte de la norma con la cual el Estado no está cumpliendo.

Desde el movimiento de mujeres y feministas, hemos visto mutar las resistencias. Desde cuando en 2011 planteamos la necesidad de adecuar el marco normativo de fuente nacional a las obligaciones asumidas por el Estado en materia de derechos humanos de las mujeres. Luego ya más cercano en el tiempo y cuando el Estado hizo frente a la tarea, también vimos las resistencias comenzar a manifestarse ante el propio anteproyecto de ley. En ese tiempo era tan solo una posibilidad el poder avanzar hacia una norma que contemplara todas las formas de violencia hacia las mujeres basadas en género y esa sola posibilidad de considerarnos sujetas de derecho destinatarias de las normas, ya provocaba duras e inesperadas reacciones. Ni mencionar cuando se convirtió en un proyecto de ley y el nivel de la discusión parlamentaria demostró como algunos pensamientos misóginos intentaron hasta último momento desmembrar y llenar de sin sentido el proyecto. No nos extraña que, hoy siendo una ley con plena y absoluta vigencia, aquellas resistencias muten de formas y maneras, pero sigan allí. A veces por lo bajo o disimulado, en ocasiones montando circo amplificado por los medios de comunicación y quizá, de repente o tal vez mediante una ley de presupuesto.

Lo más sorprendente es que sobre lo construido, te presupuestan el destrozo con costo 0.

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