La independencia judicial como garantía de acceso a la justicia en Uruguay


Por: Rosana Medina Ciceri


El 24 de junio de 2014, el Poder Judicial publicó en su página web que Uruguay lidera el ranking de independencia judicial en Latinoamérica .

La noticia expresa “Uruguay es el país mejor ubicado de la región en el ranking de independencia judicial según el Reporte Global de Competividad 2013-2014 realizado por el Foro Económico Mundial y ocupa el 25º lugar entre las 148 naciones encuestadas. La noticia difundida por Infobae señala que la información tiene como base una encuesta que pregunta cuán autónomos son los jueces de las influencias del gobierno y de las empresas. En el índice, 1 significa que están muy influenciados, y 7, que son enteramente independientes”.

Sin animo de opacar tan excelente noticia y sino con el objetivo de aprovechar esa realidad nacional, así como ahondar en el concepto de independencia judicial me permitó realizar las siguientes reflexiones.
Al decir de Luis Fernando Ávila Linzán, “la independencia judicial debe ser instrumental a la garantía del acceso sustancial a la justicia en favor de las personas excluidas en el marco de la lucha contrahegemónica” .

El Uruguay, como lo indica la noticia, no se ha caracterizado por ser un país en el que se considere que el proceso de ingreso, ascensos y traslados de magistrados/as se encuentre politizado. Tal vez hoy las mayores críticas no provengan por la politización del Poder Judicial sino por una cultura de poca transparencia, baja participación y poca rendición de cuentas. El Poder Judicial uruguayo se caracteriza por responder a una cultura institucional cerrada, poco receptiva a los cambios y a la incorporación de estándares internacionales. En este sentido, se expresa Raúl Zaffaroni al decir “Un poder judicial no es una rama más de la administración y, por ende, no es admisible que sea una corporación jerarquizada en la forma de un ejército. La independencia jurídica del juez –especialmente en América Latina– presupone la independencia del ejecutivo, pero poco se ha observado respecto de la igualmente necesaria independencia del juez respecto a los órganos colegiados del propio poder judicial. No obstante, ambas formas de independencia son necesarias para posibilitar la independencia moral del juez, es decir, para otorgarle el espacio necesario para resolver conforme a su entendimiento de la ley y del derecho. La independencia moral no la puede imponer el derecho, porque es personal, pero la debe posibilitar al derecho” .

Dice Luis Fernando Ávila Linzán “Otro de los grandes problemas alrededor de la independencia judicial interna es que ha servido de pretexto para defender intereses de grupo, lo cual se conoce como corporativismo, fenómeno que tiene muchas manifestaciones. Tal vez, las más importantes de aquellas es la defensa gremial de las servidoras y servidores judiciales y la maximización de la rutina judicial (el trámite). Esto mina toda forma de legitimidad social, pues la sociedad percibe la independencia como un privilegio más para las servidoras y servidores judiciales en el marco de una estructura social excluyente e inequitativa. Es como si las servidoras y servidores judiciales hubieran privatizado la justicia como un negocio propio y no como una función en nombre de un pueblo soberano”.

Mis reflexiones se centran en analizar la estructura del sistema de justicia uruguayo. En particular, dar cuenta de las múltiples funciones de la Suprema Corte de Justicia, del proceso de designación de las máximas jerarquías, así como del ingreso a la función jurisdiccional.


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