Posicionamiento de las Organizaciones Sociales Peticionantes

LA ACCIÓN DE PETICIÓN IMPETRADA POR 
104 ORGANIZACIONES SOCIALES 
 FUE AMPARADA POR LA S.C.J.




Montevideo, 28 de Octubre de 2012 

El acto que hoy nos convoca, tiene un significado especial en el trabajo que desde hace mucho tiempo venimos realizando las 104 organizaciones sociales que el día 7 de junio presentamos la Acción de Petición ante la Suprema Corte de Justicia como la máxima jerarquía del Poder Judicial del Estado Uruguayo. 

Un estado que consideramos debe garantizar “una respuesta judicial idónea, inmediata, oportuna, exhaustiva, seria e imparcial, frente a actos de violencia contra las mujeres” (CIDH). No solo porque las mujeres y la ciudadanía en general se lo exijan, sino porque es una obligación que el Estado Uruguayo asumió a nivel internacional y debe cumplir. 

Consideramos que los sistemas de justicia de cualquier país, juegan un rol vital en el respeto y fortalecimiento de la democracia. También que los ciudadanos y ciudadanas tenemos derecho a participar en el diseño de las políticas estatales de justicia, así como de las evaluaciones que se realizan. Y como parte de este proceso, fue nuestro compromiso desactivar los sesgos que afectan negativamente a las mujeres al tiempo de recurrir al sistema de justicia a solicitar protección. 

Buscamos con la Petición – entre otros objetivos-: 

1- Utilizar un recurso jurídico de origen constitucional con un objetivo innovador, que llevó a que nuestra acción fuera la primera de su naturaleza ante la SCJ- 

2- Visibilizar la realidad de la práctica forense que no reflejaba fielmente la protección legal y creaba una brecha entre lo previsto en la Ley 17.514 y lo que se vivía en los juzgados. 

3- Desarrollar argumentación jurídica para conceptualizar esa realidad como practicas del sistema de justicia, que resultaban arbitrarias e ilegitimas y en consecuencia debían ser erradicadas. 

4- Y con ello, provocar la intervención del máximo órgano del poder judicial que por primera vez, tenía la posibilidad de pronunciarse formalmente al respecto, y con ello podía compartir o no, el planteo formulado. 

Una respuesta que aguardamos durante largos 170 días en los que no permanecimos pasivas. Para nuestras organizaciones fueron 170 días de activismo que incluyeron la comparecencia a la Comisión de Derechos Humanos del Parlamento, entrevistas con el Fiscal de Corte y Procurador General de la Nación Dr. Jorge Díaz, con los integrantes de la Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo, también con la decana de la Facultad de Derecho de la UDELAR Dora Bagdassarian, así como una intensa actividad dando a conocer dentro y fuera del país la Acción de Petición y los días que seguían transcurriendo sin respuesta. 

Fueron 170 días de activismo y de mucha expectativa: 

Y finalmente, ha llegado la respuesta de la fuimos formalmente notificadas en el día de ayer, en el cual hemos evaluado el contenido del pronunciamiento y en virtud de ello vamos a formular algunas precisiones que nos parecen fundamentales: 

En primer lugar nuestro reconocimiento a los Señores Ministros de la Suprema Corte de Justicia. Estas autoridades pudieron permanecer en el silencio, mantenerse indiferentes a la realidad y desconocer el reclamo. Sin embargo en un acto que los enaltece como las máximas autoridades del poder judicial, decidieron estudiar el expediente, involucrarse con los complejos y áridos aspectos que el mismo contenía, y finalmente emitir un pronunciamiento a la sociedad civil. El Estado contaba con una posibilidad histórica y definitivamente, no la desaprovecho. En consecuencia nuestro reconocimiento a la Suprema Corte de Justicia que demostró estar a la altura de estilo que requiere la temática de derechos humanos. 

En segundo término y en cuanto al contenido del pronunciamiento, las organizaciones peticionantes señalamos con alegría, que el mismo ampara en lo sustancial el petitorio formulado. 

Para clarificar una situación que es técnico jurídica, debemos decir: 

1ª que en el año 2002 entró en vigencia la Ley 17.514 de prevención, tratamiento y erradicación de situaciones de violencia domestica. 

2ª que en el año 2012 las organizaciones presentamos la Acción de Petición 

3ª en el medio, existen 10 años de práctica judicial que nosotras hemos observado, estudiado y llegado a la conclusión de que era deficiente. 

Por lo tanto, el objetivo de la petición fue erradicar esas prácticas institucionales deficientes y ajustar la respuesta del sistema de justicia a lo que la ley dispone. 

La SUPREMA CORTE DE JUSTICIA nos dió la razón en cuanto a: 

*   Prohibición de confrontación o comparecimiento conjunto de la víctima y agresor 

* Inconveniencia de emitir pronunciamientos genéricos e inútiles como intímese a las partes a mantener la armonía familiar 

*   Inconveniencia de adoptar medidas de protección reciprocas que afectan los derechos de las víctimas, diciendo a los Jueces que debe “evitar” su adopción. 

*   La Importancia de asegurar el cumplimiento de medidas cautelares. 

*   El Deber de los Jueces de fundar las resoluciones adoptadas en el proceso, y cumplir con las formas. 

ü La efectiva supervisión de las medidas cautelares 

ü Evitar la multiplicidad de procesos dando una respuesta integral e inmediata cuando existen niños niñas y adolescentes. 

*   El deber de los Jueces de comunicar conductas con apariencia delictiva a la sede penal, evitándose la impunidad de hechos delictivos que frecuentemente acompañan las situaciones de violencia. 

*   El respeto a la naturaleza cautelar del proceso judicial de violencia domestica que debe ser sencillo, rápido y protector, evitando se ordinarice el mismo, provocando demoras innecesarias. 

*   Necesidad de audiencia evaluatoria en debida forma, evitando comparecimientos innecesarios que solo revictimizan. 

*  Y en cuanto a las formas de finalización del proceso, no archivar el expediente automáticamente y adoptar garantías que verifiquen por ejemplo a que se debe que las victimas no concurran a la audiencia. 


Básicamente, estos son los puntos en los cuales se hizo lugar a la petición aprobándose la ACORDADA Nº 7755 que ya fuera comunicada a todos los juzgados del país por Circular 158/2012, y en la cual se resuelve: “Hacer lugar parcialmente a lo solicitado por las organizaciones peticionantes, aprobando en la presente Acordada las prácticas precedentemente desarrolladas, que deberán ser seguidas por los Sres. Magistrados que intervengan en asuntos de violencia doméstica”. 

No dudamos en señalar que existe un antes y un después de la Acción de Petición. El paso hacia el efectivo goce de los derechos humanos de las humanas fue dado por las organizaciones y amparado por la Suprema Corte de Justicia. 

Lo que nos resta de aquí en adelante, no es poco. 

Porque la verdadera dimensión de los derechos humanos, no está la letra fría de la ley, tampoco en la de esta acordada. La verdadera dimensión de los derechos humanos está en la vida de la gente, en la diaria, en el día a día de todas y cada una de las mujeres que acuden al sistema de justicia a solicitar garantías a su seguridad y a su vida. 

Nuestras organizaciones sociales, con la humildad, firmeza y compromiso de siempre, daremos seguimiento y evaluaremos que esta ACORDADA sea vida y realidad en todos y cada uno de los juzgados a lo largo y a los ancho del país.


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