APORTES PARA LA DISCUSIÓN: HABLEMOS DEL REGISTRO QUE NO REGISTRA
La Ley Nº 20.141 incorpora diversos institutos que
requieren un seguimiento sistemático para poder
conocer y reconocer el impacto inmediato que
generan en la vida de las personas. El texto normativo
establece marcos formales, pero es en su puesta en
práctica donde se juega la verdadera dimensión de su
eficacia y pertinencia.
Existe suficiente información de acceso público sobre
dónde se originó la norma, su proceso desde la
gestación hasta la promulgación, los acuerdos
políticos partidarios, qué discusión y trámite se llevó
adelante, cual fue el posicionamiento de
organizaciones e instituciones especializadas en
niñez y adolescencia, así como los fundamentos
jurídicos, políticos, ideológicos y religiosos que la
sustentaron durante todo el debate parlamentario y
hasta su aprobación.
Sin embargo, no contamos con análisis ni informes
institucionales que con meridiana claridad objetiva
den cuenta de lo que está sucediendo.
Es cierto que existe una dimensión subjetiva
ineludible: la experiencia humana en el pasaje por el
sistema de justicia, tanto de quienes buscan
protección como de quienes ejercemos la abogacía
litigante en estos contextos.
Esa vivencia aporta señales, intuiciones y alertas
tempranas sobre los efectos reales de la ley en un
caso o una sumatoria de casos. Esa percepción -
respetable, por cierto- nunca debería ser suficiente
por sí sola para promulgar, modificar o derogar leyes.
Siempre será relevante la evidencia, a modo de
información sistematizada, evaluaciones rigurosas y
análisis que aporten conocimiento útil para la mejora
de nuestra legislación.
Desde Mujer Ahora no proponemos aquí una lectura
teórica aislada del texto normativo, revisiones
casuísticas ni desarrollo argumental sobre la norma
en general. Nuestro foco está puesto en otro lugar.
Guiadas por nuestra trayectoria institucional y los
temas en los que trabajamos, nos propusimos
indagar cómo la ley, al interactuar con contextos de
violencia, puede transformar -o no- las condiciones
de protección de quienes más lo necesitan.
Entendemos que la norma cobra sentido en la
medida en que se confronta con esas realidades y, a
nuestro entender, es desde allí que -al menos hoy-,
resulta necesario examinarla.
Desde su entrada en vigencia venimos estudiando la
aplicación en ese punto específico de intersección
donde la norma se entrecruza con las múltiples
formas de violencias que atraviesan la vida cotidiana
de las personas y en el momento exacto en que se
acude al sistema de justicia en búsqueda de
protección.
La carencia de información al respecto es un déficit
relevante para la correcta evaluación de políticas
públicas de justicia, dimensión que comprende a las
normas formalmente promulgadas.
Por ello, realizamos este humilde e inacabado aporte
con el objetivo de contribuir -aunque mas no sea
mínimamente- a comenzar a llenar ese vacío,
promoviendo un debate informado, ofreciendo
insumos que permitan pensar mejor y en beneficio
de las personas sobrevivientes de violencias.
A partir de esta mirada, iremos publicando distintos
trabajos dedicados a disposiciones concretas que
contiene la norma.
Esta primera entrega está dedicada al Registro
Nacional de Medidas de Protección creado por el
Artículo 5 de la Ley Nº 20.141.
Fue presentado como una herramienta central para
fortalecer la protección de derechos de niñas, niños y
adolescentes en contextos de violencia. Se le atribuyó
la capacidad de ordenar información dispersa, evitar
decisiones judiciales a ciegas y prevenir riesgos
graves.
Sin embargo, entre esa expectativa y su
implementación concreta se abre una distancia que
merece ser examinada con rigor, sin concesiones y sin
eufemismos.
Este trabajo no se propone construir una crítica desde
la intuición o la desconfianza apriorística. Por el
contrario, se apoya en fuentes oficiales, en
información pública suministrada por la propia
Suprema Corte de Justicia, en el análisis de los
Anuarios del Poder Judicial, el conocimiento del
sistema de justicia desde la abogacía litigante y en la
lectura atenta del marco normativo vigente.
Es un ejercicio de contraste entre lo que se dijo, lo
que se aprobó, lo que se implementó y lo que
efectivamente sucede.
Escribimos desde un lugar que no es neutral, ni lo
pretendemos.
Escribimos desde la convicción de que las
herramientas estatales destinadas a proteger no
pueden evaluarse solo por su existencia formal, sino
por su capacidad real de cuidar vidas concretas.
Cuando una política pública incide en decisiones
judiciales que afectan trayectorias vitales, su diseño y
su funcionamiento no admiten improvisaciones ni
opacidades.
También escribimos sabiendo que el Poder Judicial
es, de los tres poderes del Estado, el que
históricamente menos ha habilitado espacios de
intercambio horizontal con la ciudadanía y con las
organizaciones de la sociedad civil. Esa ausencia de
diálogo previo empobrece las herramientas, debilita
su legitimidad y dificulta la corrección temprana de
errores.
Este trabajo se inscribe, entonces, en un lugar
incómodo: el de señalar lo que no funciona en un
ámbito poco habituado a recibir observaciones
externas sin leerlas como ataques.
No se trata aquí de deslegitimar la idea de protección
ni de negar la existencia de la violencia. Todo lo
contrario. Justamente porque la violencia existe y
produce daños irreparables, entendemos que el
Estado tiene la obligación de dotarse de
instrumentos que estén a la altura de esa realidad.
Instrumentos que registren lo que deben registrar,
que funcionen cuando deben funcionar y que
puedan ser controlados por quienes tienen la
responsabilidad de hacerlo.
Este trabajo invita a leer con atención la realidad, a
desconfiar de las respuestas fáciles y a comprender
que, a veces, revisar una herramienta implica decir
que en el presente no cumple su cometido, ni hay
posibilidad alguna que logre hacerlo en el futuro.
No como gesto destructivo, sino como condición
necesaria para volver a empezar mejor. Porque en
materia violencias y justicia, no alcanza con anunciar
protección: hay que construirla, sostenerla y, sobre
todo, hacerla verificable
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