¡ Que vivan los fetos ! por 80 años más


Los cuerpos de las mujeres han sido y aún lo son, propiedad eclesiástica, empresarial, estatal y marital. Nunca nuestros. En el Código Penal Uruguayo, el aborto continuará siendo un delito.

La comunidad internacional - con la colaboración expresa de los medios que comercian noticias, los discursos de los gobernantes, y la arenga de quienes se embanderan con slogan ignorando la realidad de nuestro país-, ha culminado convencida que el aborto en Uruguay no es un delito.

Ha resultado difícil para las activistas uruguayas, transmitir fuera de fronteras que la aprobación de la ley de interrupción voluntaria del embarazo, no derogó el delito de aborto ni reconoció los derechos por los cuales el movimiento de mujeres y feminista nacional luchó durante décadas. Muchas personas reciben la información y se sienten descolocadas, además de decepcionadas por haber –incluso- festejado lo que le hicieron creer era real.

La tarea no es más fácil a la interna. La ciudadanía en general ha sido también convencida del supuesto gran avance que significo aquella ley. De hecho, si una realiza el ejercicio de preguntar a quienes le rodean: ¿el aborto es un delito?; con seguridad obtengan una mayoría absoluta de `no` por respuestas.

Supongo que –como siempre sucede- tratándose de derechos humanos de las mujeres influyen esas fuerzas retardatarias para su pleno goce, algunas de las cuales se identifican expresamente y otras  se manifiestan desde las sombras y con perversidad.

Las de manifestación expresa que surgen de ámbitos legislativos, judiciales, políticos partidarios, empresariales, religiosos, entre otros, son fácilmente identificables y a partir de allí, la elaboración de una estrategia colectiva suele ser el camino adecuado en las organizaciones sociales.

El enorme problema radica en esas sombras, que frecuentemente y además, adoptan un discurso meridianamente aceptable, no estando exentas de algunas actitudes cómplices o de camaradería que en los hechos se desvanece al tiempo de adoptar decisiones.

Y a todo esto, quizá sea hora que desde las organizaciones sociales nos preguntemos: ¿dónde ubicamos a quienes legislan en Uruguay?. 

Ellos/as han adoptado la técnica legislativa del `emparche`, procediendo desde hace años a la aprobación de múltiples normas que abordan de una manera u otra  el reconocimiento y ejercicio de nuestros derechos fundamentales. 

Las más de las veces discursean sobre querer hacer lo que hay que hacer, pero luego se excusan manifestando que se hizo aquello que la coyuntura política les permitió y hasta donde pudieron. Quizá si se tratara de una norma sobre títulos cambiarios, eso no sería tan reprochable como le es en materia de derechos humanos. Aun así, llama la atención que sus voluntades legislativas no se vean encorsetadas en materia de derecho comercial o aduanero. Siempre nos toca a nosotras.

El producto final es una importante cantidad de normas dispersas que no constituyen un sistema armónico. Son normas, contradictorias entre sí, que impactan negativamente en la vida de las mujeres, y las más de las veces las coloca en una situación de aún mayor vulnerabilidad.

Quienes legislan en Uruguay sobre los derechos de quienes hemos nacido o hecho mujer, no denominan a las cosas por su verdadero nombre. Aún en aquellas leyes motivadas por situaciones que nos afectan, eligen la técnica genero neutra para su redacción, porque no se atreven a nombrarnos ni a legislar para nosotras.

Quienes legislan en Uruguay, no son capaces de abandonar su técnica del emparche, y de una vez por todas promulgar una ley integral de violencia hacia las mujeres que logre  trascender la línea de lo público y de lo privado abarcando el derecho penal, el civil, el de familia, el administrativo, el laboral y contemplar, de esa forma todas las manifestaciones de violencia: física, sicológica, patrimonial, sexual, obstétrica, mediática, simbólica; y a su vez adoptando un tipo según el ámbito donde se ejerzan: familiar, laboral, social, institucional. 

Quienes legislan en Uruguay,  aún piensan en su mayoría que el femicidio es como el homicidio pero de una mujer. Con éste nivel de razonamiento la posibilidad de contemplar en nuestro sistema normativo al  femicidio, constituye una fantasía.

Pero no son todos esos minúsculos aspectos mencionados sobre cómo se legisla a  nuestra realidad de mujeres los que hoy me impulsan a cuestionar : ¿dónde ubicamos a quienes legislan en Uruguay?.   La motivación a la pregunta, surge  del proyecto de Código Penal que lleva años estudiándose a  nivel parlamentario. El movimiento de mujeres y feminista ha manifestado de manera clara que dicho proyecto mantiene estereotipos y continúa siendo de raíz  patriarcal. Por su parte, la organización internacional e  intergubernamental  como ONU y el Consejo Consultivo de Lucha contra la Violencia realizaron aportes concretos que refería a múltiples artículos y recomendaba la redacción alternativa que también presentaron.

Ni los reparos, ni los aportes ni las redacciones alternativas han sido consideradas por el parlamento uruguayo.

Todo indica que se aprobará un Código Penal en el cual las mujeres continuaremos siendo jerarquizadas a la baja.  Y ello preocupa y ocupa, dado que con la agilidad parlamentaria que existe en nuestro país,  podemos estimar la vigencia del nuevo código hasta la vida de nuestras tataranietas.

El aborto fue, es y continuará siendo un delito en Uruguay. 

Y para sumarle contradicción a nuestro sistema normativo - y decepción a quienes se envalentonan con una agenda progresista de derechos- , hay que decir que no sólo continuará existiendo el delito, sino que además el `nomen iuris` que  eligen los legisladores/as resulta altamente significativo, pues se denomina “Protección de la vida prenatal”.

Esto significa que la voluntad legislativa no alcanza para contemplar como bien jurídico la vida de las mujeres mediante la figura de femicidio, pero sobra para defender cigotos y embriones contemplando como bien jurídico al feto. Y ello sucede contradictoria y  ridículamente  en el marco de un sistema que se erige con el concepto jurídico de persona como aquel individuo perteneciente a la especie humana; en el cual carece de capacidad hereditaria un bebé nacido que no haya sobrevivido durante veinticuatro horas naturales. Si a modo de reflexión sirve, podemos afirmar que ni los fetos se salvan de la técnica legislativa del emparche.

Luego de haber transcurrido ochenta años y al filo de la aprobación del proyecto del nuevo código penal,  reitero que quizá sea hora que desde las organizaciones sociales nos preguntemos si entre las fuerzas retardatarias ubicamos a quienes legislan en Uruguay. 

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