Autorizan anteponer apellido materno a niño recién nacido

FUENTE: http://www.lavoz.com.ar

Lo solicitaron la mamá y el papá del bebé. La Justicia tildó de "violatoria del principio de igualdad" e inconstitucional la norma que impone el paterno como primer apellido.

La jueza de Familia Silvia Morcillo ordenó al Registro Civil de Córdoba la inscripción de un recién nacido anteponiendo el apellido de la madre al del padre. En el mismo fallo, declaró inconstitucional la norma que impone la obligación de inscribir al hijo de un matrimonio heterosexual con el primer apellido paterno.

Lo hizo a pedido de los propios progenitores, quienes son militantes de derechos humanos y consideran que la actual legislación es sexista, según dijo la abogada que los representa. Así, la pareja se presentó ante la Justicia el pasado 31 de octubre y la semana pasada obtuvo la resolución que les permite la inscripción de acuerdo a su deseo.

La decisión de los padres de inscribir al pequeño con el primer apellido materno y en segundo lugar adicionar el paterno, obedece “a la ideología del derecho humanitario, el que impregna todo el sistema jurídico argentino, además de permitir realizar un legítimo deseo constructor de ciudadanía y forjador de su identidad”, se lee en la resolución de la jueza.


El niño es un bebé nacido el 12 de agosto pasado. La pareja se casó en el exterior el año pasado. Con esta medida, se produce un anticipo de lo que indica el proyecto de reforma al Código Civil (ver aparte).

La ley. La vigente ley de nombre (18.248) dispone la obligación de inscribir a los niños con el primer apellido del padre (salvo que el niño sea reconocido por uno sólo de sus progenitores). Y es facultativo adicionar el de la madre, pero como segundo apellido. Esta situación fue considerada “sexista” por la jueza Morcillo, quien declaró la inconstitucionalidad de los artículos cuatro y cinco, inciso segundo, de la norma.

Así, para Morcillo, el criterio sexista de la norma es “manifiestamente violatorio del principio de igualdad y no discriminación”.

Los padres habían solicitado que se les permitiera la opción dado que “con la sanción de la ley de matrimonio igualitario se otorga la posibilidad a los cónyuges del mismo sexo de optar por el apellido que en primer lugar llevarán los hijos nacidos de la unión”, se lee en el fallo.

“La imposición legal del apellido paterno a los hijos implica un acto de discriminación a la mujer en las relaciones heterosexuales, máxime cuando la agregación del apellido de esta está sometido al requisito que la petición la realicen ambos padres”, dice Morcillo. Esto, continúa, “implica que si el hombre no la hace o concilia en hacerla, el apellido de la madre no se puede atribuir al hijo”.

“Se trata de un padre y una madre en su función parental (...) Esta equiparación en igualdad de condiciones frente a los deberes y derechos respectos de sus hijos precede de la indiscutible igualdad entre hombres y mujeres, reconocida sin excepciones en todo el ámbito del derecho”.

Decisión. María Belén Mignon, abogada de los padres, dijo que el bebé es el primer hijo de la pareja solicitante. “La petición obedece a una decisión de los principios de esta familia, que trabaja desde la perspectiva de los derechos humanos”.

“Es coherente con una militancia de vida. Afirman que en su familia creen que la norma es discriminatoria porque no les permite optar e impone una restricción sexista”, dijo la letrada. “Es un motivo autobiográfico, no es un capricho, con lo que se busca legitimar y poner en práctica la ideológica propia”, agregó.

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